De la infamia de 1902 al neoliberalismo del siglo XXI: una genealogía de la persecución al trabajo y la soberanía. Un análisis documental sobre cómo el Estado oligárquico, ayer y hoy, utiliza la expulsión y el derecho penal como herramientas para disciplinar la protesta social y desgarrar el tejido de la solidaridad humana.
El amanecer del siglo XX en la Argentina no debe entenderse simplemente como el apogeo del modelo agroexportador, sino como la primera gran crisis de legitimidad de una matriz de acumulación que dependía de la explotación de un proletariado transnacional. En 1902, el pánico de la elite no fue un fenómeno cultural fortuito, sino una respuesta estructural a la insubordinación obrera que amenazaba los centros neurálgicos del capitalismo dependiente. La huelga general de aquel año operó como el catalizador de una angustia sistémica: los puertos de Buenos Aires y Rosario, las refinerías de maíz y los ferrocarriles estratégicos de Bahía Blanca se vieron paralizados por una fuerza de trabajo que había dejado de ser una masa amorfa para convertirse en una organización consciente bajo liderazgos anarquistas y socialistas. Esta primera gran huelga no fue, como pretendía la prensa oficialista, un producto artificial de agitadores extranjeros, sino la respuesta dialéctica a injusticias sociales sistémicas. Ante el avance de las sociedades de resistencia y la Federación Obrera Argentina (FOA), el Estado abandonó su indiferencia inicial para adoptar una postura de guerra social abierta. La burguesía, nucleada en la Unión Industrial Argentina, presionó al Senado para que se abandonara la retórica liberal y se pasara a la acción represiva directa, exigiendo la sanción inmediata de un proyecto que permitiera extirpar el "virus" de la organización sindical.
La cristalización de este miedo de clase fue la Ley 4.144, conocida como la Ley de Residencia, cuya redacción fue el encargo político de Miguel Cané para satisfacer las demandas corporativas de los sectores exportadores. Esta norma no fue un simple reglamento administrativo, sino un verdadero estado de excepción institucionalizado que facultaba al Poder Ejecutivo para actuar por encima de la Constitución Nacional. Sus artículos 1, 2 y 3 configuraron un instrumento de terror basado en la vaguedad jurídica: permitían la expulsión de extranjeros cuya conducta "comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público", otorgando al Estado una discrecionalidad absoluta para definir quién era merecedor de habitar el suelo argentino. Como bien señaló una efeméride del diario La Prensa en 1903, estas medidas se consolidaron como un «instrumento de terror» y la «arbitrariedad más extremada». Al suspender de facto el derecho a la defensa y otorgar un plazo perentorio de apenas 72 horas para abandonar el país, la Ley de Residencia inauguró una estrategia biopolítica de disciplinamiento. No se buscaba solo castigar al individuo, sino quebrar la columna vertebral del movimiento obrero mediante el desgarro de sus familias. Al arrancar a los hombres laboriosos de sus hogares, el Estado condenaba a mujeres y niños a la más espantosa miseria, utilizando el hambre y la desarticulación del núcleo familiar como armas pedagógicas para disuadir la protesta social.
En este escenario de persecución, el periodismo de combate se erigió como la última trinchera de la solidaridad subalterna. El diario La Protesta no solo funcionó como un órgano de información, sino como una herramienta política que desnudó la ilegalidad intrínseca de una ley que no respetaba siquiera sus propios límites. Casos emblemáticos como el de Aurelio Paganelli, un trabajador argentino naturalizado que fue expulsado ilegalmente, demostraron que la Ley de Residencia era un arma de castigo político diseñada para la exclusión del "otro" ideológico. El misterio que rodeó la desaparición del obrero italiano Arturo Lori en 1905 prefiguró, de manera escalofriante, las lógicas represivas que décadas más tarde se sistematizarían bajo el Plan Cóndor. Mientras el parlamento argentino se hundía en el desprecio hacia el trabajador, la región ofrecía contrastes éticos memorables. La actitud del presidente uruguayo Batlle y Ordóñez, quien ofreció refugio a los perseguidos, fue descrita por la prensa ácrata de la época con una ferocidad literaria inigualable: «La bofetada Blattesca al caer en pleno rostro del perfumado presidente argentino, es algo más que la manifestación de una manera de pensar; dice con la elocuencia de los hechos que la ley de extrañamiento dictada por un senado a lo Calígula es inmoral». Este contraste subrayaba la soberbia de la oligarquía local, encarnada en legisladores como Roldán, quien en el recinto del Congreso no dudaba en vomitar su desprecio de clase al afirmar: «La chusma vil no es digna de lograr mejoras. Ella debe mantenerse en el terreno de la miseria». Para la elite gobernante, el migrante solo era bienvenido mientras fuera una mano de obra dócil y silenciosa; cualquier asomo de dignidad lo convertía automáticamente en un elemento para el destierro.
La historia, sin embargo, no es un depósito de eventos muertos, sino una genealogía viva de la exclusión que encuentra en el presente ecos alarmantes. La matriz represiva del capital ha mutado sus categorías pero mantiene intacta su lógica de castigo. Lo que en 1902 fue la persecución al "agitador extranjero" se refleja hoy en la estigmatización del migrante como "narcocriminal" bajo el paraguas del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017 firmado por el entonces presidente Mauricio Macri. Esta reforma migratoria, aplicada con una retórica de falsa seguridad, replicó el mecanismo de excepción de Miguel Cané al saltarse los debates democráticos y modificar leyes nacionales mediante un "Procedimiento Sumarísimo". La simetría temporal es reveladora: si en 1902 los condenados tenían 72 horas para partir, el DNU 70/2017 impuso un límite de apenas 3 días hábiles para presentar recursos ante órdenes de expulsión, volviendo prácticamente ilusorio el derecho a la defensa y el control judicial. Esta celeridad administrativa no es eficiencia, sino una técnica de desprotección diseñada para generar lo que podemos definir como una esclavitud sofisticada o una vulnerabilidad administrativa extrema. Cuando se eliminan los límites temporales de los antecedentes y se permite la expulsión incluso por delitos menores que para un nacional no implicarían prisión, el Estado crea un "suplemento punitivo" o una segunda pena exclusiva para el extranjero.
Este dispositivo contemporáneo de exclusión se apoya en prácticas de una crueldad burocrática refinada, como la denominada "notificación ficta". Bajo este esquema, la resolución de expulsión se pone a disposición del interesado únicamente en la "mesa de entradas" de la Dirección Nacional de Migraciones por dos días. Si el trabajador migrante no se presenta fortuitamente en ese lugar, se lo considera legalmente notificado y los plazos para su defensa comienzan a correr hacia su extinción. Es una trampa legal que facilita el secuestro administrativo. Las estadísticas no dejan lugar a dudas sobre la voluntad política detrás de estos cambios: de las 33 expulsiones materializadas en 2016, se pasó a 326 en 2019, un crecimiento exponencial que impactó mayoritariamente en las comunidades paraguaya, boliviana y peruana, desarticulando vínculos de arraigo de décadas. Casos como el de R.B., un hombre paraguayo arrancado de su esposa embarazada por un antecedente ya cumplido, o el de J.H.B., un peruano con veinte años de residencia secuestrado por la policía bajo el pretexto de "firmar un papel" solo para ser embarcado esposado a un avión, demuestran que el Estado sigue ignorando que «el Estado garantizará el derecho de reunificación familiar» tal como lo exige el espíritu original de la Ley 25.871.
La criminalización contemporánea del migrante se sostiene sobre una base de datos erróneos y discursos prejuiciosos que buscan vincular la movilidad humana con la delincuencia organizada. Se oculta deliberadamente que la población extranjera en las cárceles es minoritaria y que, en su mayoría, está conformada por personas jóvenes en edad económicamente activa que han sido empujadas a los eslabones más fungibles y vulnerables de las redes de tráfico por la pura necesidad de supervivencia. Al igual que en 1902, el poder detesta a quienes se organizan. La vulnerabilidad administrativa se convierte en una herramienta de disciplinamiento laboral: un trabajador que vive bajo la amenaza constante de una expulsión sumarísima es un trabajador que no reclamará por sus derechos, que no se sindicalizará y que aceptará condiciones de explotación para no quedar expuesto al aparato de seguridad del Estado.
Frente a esta continuidad de la infamia, es imperativo reivindicar la memoria de las luchas de la FOA y el periodismo combatiente de principios de siglo, conectándolas con la labor de resistencia que hoy llevan adelante organizaciones como CAREF y la Procuración Penitenciaria de la Nación. No podemos permitir que la «inutilidad de la ley ante la vida» siga siendo la norma que defina nuestra convivencia social. La soberanía de una nación no se mide por la cantidad de trabajadores que expulsa, sino por la capacidad de su pueblo para garantizar la justicia social y la equidad para todos los que habitan su suelo. Una sociedad que elige el destierro y el odio al migrante como pedagogía del miedo es una sociedad que renuncia a su futuro y se abraza a los fantasmas del pasado oligárquico. La advertencia de los anarquistas de 1904 sigue resonando con una vigencia estremecedora contra la podredumbre de quienes se titulan representantes del pueblo pero solo legislan para el capital: «Nuestra obra seguirá adelante pese a la ley». La resistencia obrera, ayer y hoy, es la única garantía de que la solidaridad humana prevalezca sobre la matriz represiva que busca desterrarnos de nuestra propia historia.
REFERENCIAS
Barrios, S., Cavia, G., & Toledo, C. (2020). La lucha del diario La Protesta contra la Ley de Residencia. Actas de Periodismo y Comunicación, 6(3). Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.
Belkin, A. (2023). 1902: La Ley de Residencia. Historia Obrera. Recuperado de https://historiaobrera.com.ar
Pacecca, M. I., Liguori, G., Monclús Masó, M., Wolf, J., Galoppo, L., Zagari, J., Carbonelli, L., & Denis Campan, J. (2020). Familias migrantes y detención: una mirada sobre el impacto del proceso penal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CAREF - Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes; Procuración Penitenciaria de la Nación.
Panettieri, J. (1982). Las primeras leyes obreras. Buenos Aires: Centro Editorial de América Latina.

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