Constitución de 1949: Los Derechos Laborales que el Neoliberalismo busca borrar - HISTORIANDOLA

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Constitución de 1949: Los Derechos Laborales que el Neoliberalismo busca borrar

 La Arquitectura de la Dignidad: El Artículo 37 y la Revolución Jurídica de 1949

EL CÉNIT DE UNA ERA Y LA DISPUTA POR EL SENTIDO

Hacia 1949, la República Argentina atravesaba lo que puede definirse como el momento esencial —el cénit absoluto— del fenómeno peronista. Tras años de una vertiginosa acumulación de transformaciones materiales y simbólicas, el movimiento se dispuso a trascender la gestión coyuntural para institucionalizar la Justicia Social como el eje rector de una nueva era. Este proceso de maduración encontró su crisol intelectual en el Primer Congreso Nacional de Filosofía celebrado en Mendoza, un escenario que funcionó como el laboratorio donde se fundió la doctrina con la praxis política. En este espacio, el peronismo propuso un pensamiento situado que, lejos de ser un mimetismo de modelos foráneos, buscaba dar respuestas propias a la crisis civilizatoria de la posguerra. En un mundo que todavía sangraba por las heridas de la conflagración mundial y se encontraba atrapado en la dialéctica asfixiante de los imperialismos, Perón afirmó: “Nuestra acción de gobierno no representa un partido político, sino un gran movimiento nacional con una doctrina propia, nueva en el campo mundial” (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2016, p. 10).




El paso del pragmatismo inicial, a menudo caricaturizado por el liberalismo como una etapa de anti-intelectualismo ciego, hacia una disputa simbólica frontal con el pensamiento global representó un desafío herético al orden establecido. Al convocar a Mendoza a los grandes nombres de la época para debatir las bases del Justicialismo, el gobierno no buscaba la validación de los centros de poder, sino que afirmaba la mayoría de edad de una periferia soberana. Es imperativo precisar, para el rigor histórico, que si bien figuras como Martin Heidegger, Benedetto Croce o Karl Jaspers fueron los interlocutores buscados, su participación estuvo mediada por las tensiones de la época; Heidegger, por ejemplo, impedido de viajar por el gobierno alemán, debió conformarse con enviar una carta de adhesión, convirtiendo al Congreso en un foro de ideas tanto presenciales como epistolares. Esta ebullición, donde la filosofía abandonaba la torre de marfil para volverse herramienta de liberación, fue el clima necesario para la gestación de una nueva Carta Magna que enterrara definitivamente el fantasma del individualismo decimonónico.


LA REFORMA DE 1949: MÁS ALLÁ DEL CONTRATO LIBERAL

La Reforma Constitucional sancionada el 11 de marzo de 1949 no constituyó un simple ajuste técnico a la ley fundamental de 1853, sino una ruptura ontológica con la "organización social artificial" que el liberalismo había impuesto como verdad inmutable. Mientras que la constitución liberal se cimentaba sobre un mecanicismo contractual que entendía a la sociedad como un agregado de individuos atomizados y en conflicto permanente por intereses egoístas —el homo homini lupus de Hobbes—, la propuesta peronista se erigía sobre la noción de comunidad. Siguiendo la distinción sociológica de Ferdinand Tönnies, el peronismo buscó rescatar el organicismo de la comunidad frente al mecanicismo de la sociedad contractual, proponiendo una síntesis que superara tanto el individualismo aislante del capitalismo como el colectivismo deshumanizante que anulaba la potencia individual.

Bajo esta luz, la Constitución de 1949 se revela como la arquitectura institucional de un Proyecto Nacional soberano. La reacción liberal, en su afán por preservar los privilegios de una oligarquía desplazada, pretendió reducir esta reforma a una mera estratagema para la continuidad del poder personal. Sin embargo, un análisis de su densidad jurídica demuestra que fue una construcción colectiva destinada a dotar al pueblo trabajador de una armadura legal frente a las arbitrariedades del capital. Al reemplazar el enfoque de la libertad negativa por uno basado en la función social, el peronismo desmanteló la ficción del "Estado gendarme" para dar paso a un "Estado promotor". Esta transición no fue caprichosa: era la comprensión de que la independencia económica es el único sustrato real sobre el cual puede florecer la justicia social, transformando el derecho en un hecho viviente.


EL ARTÍCULO 37 Y LA ONTOLOGÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES

En el núcleo de esta revolución jurídica late el Artículo 37, la manifestación legal más contundente de la dignidad humana bajo el signo de la Justicia Social. Este artículo no fue un catálogo de concesiones graciosas otorgadas por un poder paternalista, sino la consagración de derechos inherentes a la Comunidad Organizada. A través de sus apartados, la Constitución protegió de manera integral el trabajo, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura. Se estableció que el trabajo no era una mercancía sujeta a los vaivenes del mercado, sino una función social que otorgaba trascendencia al hombre. La protección a la ancianidad, en particular, marcó un hito de vanguardia global al reconocer que quienes entregaron su vida al esfuerzo colectivo poseían un derecho inalienable a un retiro honorable.

La fundamentación sociológica de este andamiaje se halla en lo que Perón definió como la búsqueda de una “idea sintética de base filosófica, sobre lo que representa sociológicamente nuestra tercera posición” (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2016, p. 10). Frente a la precariedad que impone la lógica neoliberal contemporánea, la vigencia del Artículo 37 nos interpela: la verdadera libertad es una quimera sin una base de seguridad económica y justicia distributiva. Estos derechos sociales operaban como la garantía de que el individuo no quedara desamparado ante las fuerzas centrífugas de la economía internacional. La visión de independencia económica que impregnaba la reforma de 1949 era el garante de que los derechos plasmados en el papel tuvieran una traducción material en la mesa y el hogar de cada argentino, sellando el compromiso entre la legalidad y la justicia real.


LA COMUNIDAD ORGANIZADA: EL FUNDAMENTO METAFÍSICO DEL DERECHO

El 9 de abril de 1949, en la clausura del Congreso de Filosofía, Perón pronunció el discurso que sentaría las bases de La Comunidad Organizada. Este texto constituye el fundamento metafísico de la arquitectura jurídica de la época, explorando la idea de la “realización y perfeccionamiento del yo en el nosotros” (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2016, p. 11). A diferencia de Hobbes o Marx, que sitúan el conflicto en el centro de la dinámica social, el Justicialismo buscó una armonía superior entre el Estado, la comunidad y el individuo. Sin embargo, el historiador debe aquí realizar un ejercicio de "arqueología documental" para comprender la profundidad de este gesto. El trabajo de investigación liderado por Oscar Castellucci permitió rescatar del olvido un hallazgo fundamental en el Archivo General de la Nación (bajo el registro FB 10-08-56, rollos 43-45).

Este "detective institucional" descubrió que el texto que hoy leemos como una unidad teórica abigarrada y compleja —compuesta más para ser leída que para ser escuchada— nunca fue leído íntegramente por Perón ante la multitud mendocina. En un gesto de pedagogía política y economía de tiempo, Perón solo leyó los capítulos XVII al XXII, los últimos seis de la obra. El tránsito entre su oratoria coloquial y la lectura académica quedó marcado por una interrogante que todavía resuena en la historia: “¿La felicidad que el hombre anhela pertenecerá al reino de lo material o lograrán las aspiraciones anímicas del hombre el camino de perfección?” (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2016, p. 20). Esta distinción entre el discurso escuchado y el texto escrito revela la intención de Perón de dotar al movimiento de un cuerpo doctrinario que, si bien fue estigmatizado como "fascismo" por la reacción liberal, constituía en realidad un horizonte democrático situado, donde la plenitud individual solo era posible en el marco de la realización colectiva.


EL BANDO MILITAR Y LA RESTAURACIÓN DEL VACÍO JURÍDICO

La historia argentina sufrió una fractura traumática con la derogación violenta de la Constitución de 1949. Este acto no fue una mera decisión administrativa, sino una verdadera "depredación de los documentos de nuestra historia" ejecutada por la dictadura que detentó el gobierno entre 1955 y 1958. Mediante un bando militar en 1956, el régimen de facto anuló la reforma constitucional en un intento por borrar no solo un nombre, sino el andamiaje legal que protegía a los trabajadores. Fue el primer gran experimento de regresión hacia una vulnerabilidad jurídica premeditada, un retorno forzado al estado de indefensión anterior a 1943. Este proceso de aniquilación institucional revela una abismal contraposición entre la soberanía popular y el autoritarismo revanchista.

La anulación por decreto de una Constitución jurada por el pueblo representó la culminación de una "anemia institucional" provocada por las elites que se negaban a aceptar el reparto de lo sensible. El bando de 1956 permanece como el “testimonio de la abismal contraposición entre democracia y dictadura” (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2016, p. 9) que el revisionismo liberal ha intentado ocultar. Al extirpar el Artículo 37 y los derechos sociales del cuerpo legal de la Nación, los golpistas restauraron un vacío jurídico que facilitó la explotación y la entrega de los recursos nacionales. Fue un acto de violencia simbólica destinado a disciplinar a una clase trabajadora que había cometido el "pecado" de sentirse dueña de su destino en una patria que, por una década, fue efectivamente justa y soberana.


SÍNTESIS CRÍTICA: EL GESTO DE PENSAR DESDE LA PATRIA

Ante el retorno de las amenazas neoliberales que buscan desintegrar nuevamente el lazo social, la recuperación del "pensamiento situado" se vuelve un imperativo ético. La Constitución de 1949 y su emblemático Artículo 37 no son reliquias arqueológicas, sino un proyecto de liberación inconcluso que demanda ser actualizado para los desafíos del siglo XXI. El gesto de 1949 fue el de hablarle al mundo desde una periferia que se negaba a ser suburbio. Siguiendo la tradición de FORJA y la lucidez de Arturo Jauretche, debemos rechazar las categorías importadas que solo sirven para perpetuar nuestra dependencia y volver a mirar nuestras cosas con ojos argentinos.

El desafío actual reside en la invitación que Jauretche formulara con potencia visual: “Para pensar como argentinos necesitamos ubicarnos en el centro del mundo, ver el planisferio desarrollado alrededor de ese centro... Nunca seremos nosotros mismos si continuamos colocándonos en el borde del mapa, como un lejano suburbio del verdadero mundo” (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2016, p. 13). La arquitectura de la dignidad que representó la reforma de 1949 sigue siendo el horizonte para cualquier intento de reconstrucción nacional. Frente a las derrotas coyunturales, la construcción de una patria justa, libre y soberana permanece como el imperativo de la historia. El Artículo 37 espera su plena realización en un tiempo que exige que la felicidad del hombre no sea una mercancía, sino el fruto solidario de una comunidad que se organiza para su propia liberación.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Biblioteca del Congreso de la Nación (2016). Perón: la comunidad organizada (1949). Incluye la Reforma Constitucional sancionada por la Convención Nacional Constituyente en 1949 (2.a ed.; O. Castellucci, Dir.). Buenos Aires: Biblioteca del Congreso de la Nación.

Castellucci, O. (2016). Prólogo I: Aportes para una nueva lectura de La comunidad organizada. En Biblioteca del Congreso de la Nación, Perón: la comunidad organizada (1949) (pp. 15-24). Buenos Aires: Biblioteca del Congreso de la Nación.

Mo Amavet, I. (2016). Prefacio: Comunidad organizada y Reforma Constitucional de 1949: fundamentos de un Proyecto Nacional. En Biblioteca del Congreso de la Nación, Perón: la comunidad organizada (1949) (pp. 7-14). Buenos Aires: Biblioteca del Congreso de la Nación.

Poratti, A. (2016). Prólogo III: La comunidad organizada. Texto y gesto. En Biblioteca del Congreso de la Nación, Perón: la comunidad organizada (1949) (pp. 59-100). Buenos Aires: Biblioteca del Congreso de la Nación.

Vázquez, P. A. (2016). Prólogo II: Comunidad organizada: mito, acontecimiento, comunicación y procesos de circulación. En Biblioteca del Congreso de la Nación, Perón: la comunidad organizada (1949) (pp. 25-58). Buenos Aires: Biblioteca del Congreso de la Nación.

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