La alianza de 1851 incluyó 100.000 patacones mensuales, tropas imperiales y la obligación de reconocer la deuda como nacional con 6% de interés
Documentos firmados en Montevideo revelan que la guerra contra Rosas no fue sólo militar: hubo financiamiento, cláusulas secretas y compromisos sobre la libre navegación de los ríos que luego quedarían consagrados en la Constitución.
La caída de Juan Manuel de Rosas no fue únicamente el resultado de un pronunciamiento provincial ni de una batalla decisiva en Caseros. Fue también el desenlace de una arquitectura diplomática cuidadosamente diseñada en 1851 entre Justo José de Urquiza, el Imperio del Brasil y el gobierno de Montevideo. Y en esa arquitectura hubo algo muy concreto: dinero, intereses, garantías y condiciones políticas.
El 29 de mayo de 1851 se firmó en Montevideo un tratado de alianza ofensiva y defensiva entre Brasil, Uruguay y el Estado de Entre Ríos. El acuerdo establecía cooperación militar para intervenir en la guerra uruguaya y contenía una cláusula clave: si el gobierno de Buenos Aires declaraba la guerra a los aliados, la alianza se transformaría automáticamente en guerra común contra ese gobierno. El texto, además, ordenaba mantener el convenio en secreto hasta alcanzar el objetivo.
Pero el punto verdaderamente decisivo aparece meses después.
El 21 de noviembre de 1851 se firma en Montevideo la Convención para ejecutar la alianza contra Rosas. Ese documento no fue un simple complemento militar: fue el contrato financiero que sostuvo la campaña del Ejército Grande.
En él, el Imperio del Brasil se comprometía a aportar una división de 3.000 infantes perfectamente equipados, además de caballería, artillería y parque de guerra. Pero el punto neurálgico no estaba sólo en las tropas. Estaba en el dinero.
Brasil se obligaba a entregar, “en calidad de préstamo”, la suma de 100.000 patacones mensuales durante cuatro meses. Es decir, hasta 400.000 patacones en total, salvo que la caída de Rosas se produjera antes. No era un subsidio. No era cooperación desinteresada. Era un crédito de guerra con condiciones explícitas.
La redacción es inequívoca: el dinero debía instrumentarse mediante letras giradas sobre el Tesoro Nacional, pagaderas a ocho días vista. No se trataba de una promesa abstracta, sino de un mecanismo financiero concreto, inmediato y ejecutable. Había papeles, plazos y obligaciones formales.
Pero el punto más delicado del acuerdo no era el desembolso inicial, sino lo que venía después.
Urquiza se comprometía expresamente a gestionar que el gobierno que sucediera a Rosas reconociera ese empréstito como deuda de la Confederación Argentina. No como deuda provincial. No como obligación circunstancial del Estado de Entre Ríos. Como deuda nacional.
Además, debía asegurarse su “pronto pago” con un interés del 6% anual.
Esa cláusula transforma el préstamo en un instrumento político de largo alcance. Porque implica que el nuevo orden institucional que emergiera tras Caseros nacería con una obligación financiera originada en un tratado firmado antes de su existencia formal. El Estado que aún no había sido constituido ya tenía, en los hechos, un compromiso asumido en su nombre.
Y el acuerdo iba todavía más lejos.
Si el futuro gobierno argentino se negara a reconocer el empréstito, la deuda recaería sobre Entre Ríos y Corrientes, que quedaban obligadas con garantía real: rentas públicas y tierras fiscales hipotecadas como respaldo. No era una declaración simbólica. Era una garantía patrimonial explícita que comprometía recursos estratégicos.
En otras palabras, el financiamiento de la guerra contra Rosas quedó atado a una estructura de responsabilidad que trascendía la coyuntura militar. El Imperio del Brasil no sólo aseguraba la victoria en el campo de batalla; aseguraba la recuperación de su dinero con intereses y con mecanismos jurídicos de presión.
La dimensión económica del acuerdo iba acompañada de una condición estratégica aún más profunda. Las provincias firmantes se comprometían a influir para que el futuro gobierno argentino aceptara la libre navegación del Paraná y sus afluentes. Si el gobierno nacional no lo aceptaba, Entre Ríos y Corrientes debían garantizarla al menos para los aliados.
No se trataba de un detalle técnico. La libre navegación era el núcleo del conflicto geopolítico del Río de la Plata. Implicaba debilitar el control aduanero de Buenos Aires y abrir el sistema fluvial al comercio internacional bajo reglas que interesaban especialmente a Brasil y a las potencias europeas.
La derrota de Rosas en la Batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, fue el resultado de esa coalición. Tropas imperiales participaron activamente en la campaña. La caída del Restaurador abrió el proceso constituyente, pero también dejó instalada la herencia de los compromisos asumidos.
En 1853, la Constitución consagró en su artículo 26 la libre navegación de los ríos interiores “para todas las banderas”. Aquella cláusula constitucional coincidía con lo que el tratado de 1851 había planteado como compromiso político.
La pregunta histórica no es si Urquiza recibió apoyo brasileño. Los documentos prueban que lo recibió. La cuestión es cómo interpretar ese apoyo.
Para algunos, fue una alianza estratégica necesaria para derribar un régimen que bloqueaba la organización nacional. Para otros, implicó aceptar financiamiento extranjero y condicionar la soberanía futura del Estado que se estaba gestando.
Lo que resulta indiscutible es que la organización nacional no nació en un vacío idealista. Nació atravesada por tratados secretos, compromisos financieros y negociaciones internacionales.
La Constitución de 1853 fue hija de Caseros. Y Caseros fue hija, también, de un préstamo con interés.
Y esa es una dimensión de nuestra historia que rara vez se enseña en el aula.
Prof. Walter Onorato
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