El Contexto histórico de una Constitución en disputa y un país fracturado
La intervención de Manuel Dorrego debe leerse en el marco de uno de los momentos más inestables y conflictivos de la historia política temprana argentina. A mediados de la década de 1820, las Provincias Unidas del Río de la Plata atravesaban una profunda crisis de legitimidad institucional, marcada por la ausencia de una organización nacional consensuada, el enfrentamiento entre proyectos centralistas y autonomistas, y el peso creciente de las elites porteñas sobre el resto del territorio.
Tras la disolución del poder central en 1820, el país había ingresado en un período de fragmentación política en el que las provincias conservaban amplios márgenes de autonomía. Sin embargo, hacia 1824-1826, el impulso por reconstruir un Estado nacional fuerte volvió a imponerse, esta vez bajo una orientación claramente centralista, impulsada desde Buenos Aires y asociada a los intereses del comercio portuario, el endeudamiento externo y la apertura económica.
En ese contexto se reunió el Congreso General Constituyente, con la misión formal de sancionar una Constitución para todo el país. Pero lejos de ser un espacio de consenso, el Congreso se convirtió en el escenario de una disputa profunda por el sentido mismo de la república: quién debía gobernar, desde dónde se ejercía el poder y, sobre todo, quiénes eran considerados ciudadanos con derecho a decidir.
La Constitución de 1826 —finalmente sancionada y luego rechazada por la mayoría de las provincias— expresaba un proyecto político elitista, centralizado y restrictivo, que desconfiaba abiertamente de la participación popular. El debate sobre el derecho de voto no fue un aspecto secundario, sino uno de los núcleos más sensibles del conflicto, porque ponía en juego el alcance real de la soberanía popular en la nueva organización nacional.
Es en ese clima de tensión entre república formal y democracia efectiva, entre orden institucional y exclusión social, donde debe leerse la intervención de Manuel Dorrego. Su discurso no discute un detalle reglamentario: interpela el corazón del proyecto político que se estaba gestando, cuestionando la idea de que la nación podía construirse sin el pueblo, o incluso contra él.
El debate de 1826 que desnuda el miedo oligárquico al pueblo y anticipa una tradición política en nuestro país
En septiembre de 1826, mientras el Congreso General Constituyente discutía los alcances de la futura Constitución, una cuestión atravesaba el recinto como una línea de fractura profunda: quiénes debían tener derecho a votar y quiénes debían quedar excluidos de la vida política. No se trataba de un debate técnico ni jurídico. Era, en esencia, una disputa por el poder real. En ese contexto, la intervención de Manuel Dorrego se convirtió en una de las defensas más lúcidas, incómodas y radicales del sufragio amplio en los orígenes del Estado argentino.
Lejos de la imagen posterior con la que la historiografía liberal intentó encasillarlo, Dorrego aparece aquí como lo que efectivamente fue: un dirigente profundamente consciente de que excluir al pueblo del voto equivalía a vaciar de contenido a la república. Su discurso no sólo refuta los argumentos de la elite porteña, sino que anticipa una tensión estructural que atravesará toda la historia política argentina: democracia real o república restringida.
El voto como privilegio: la lógica del Congreso de 1826
El proyecto constitucional en discusión proponía excluir del derecho de votar a amplios sectores sociales, entre ellos empleados públicos, jornaleros y trabajadores sin capital. La justificación era conocida y recurrente en la tradición liberal restringida: se sostenía que estos grupos carecían de la independencia necesaria para ejercer un voto libre, que podían estar sometidos a presiones y que su falta de instrucción los volvía incapaces de participar racionalmente en la vida política.
Dorrego ataca este razonamiento desde su base. En primer lugar, cuestiona la ausencia total de pruebas reales que sustenten la acusación de coerción. Señala que los defensores de la exclusión no demuestran una práctica generalizada, sino que se apoyan en ejemplos aislados, insuficientes para fundar una norma constitucional. Como afirma en el recinto, los casos citados “probarán un cierto temple particular hacia él, pero que en lo general no se podrá aducir”, dejando en claro que una excepción no puede convertirse en regla política.
A partir de allí, Dorrego introduce una advertencia de enorme alcance institucional: si se acepta la sospecha permanente sobre la libertad del votante, ningún sistema representativo es posible. Siempre podría dudarse del voto de alguien por su situación económica, laboral o social. De hecho, recuerda que en muchas constituciones extranjeras también se excluye a distintos grupos y que ese argumento no es ni original ni excepcional, pero sí profundamente problemático cuando se lo naturaliza como principio rector.
El debate se vuelve aún más revelador cuando se aborda la exclusión de los jornaleros. Dorrego rechaza de plano la comparación con “locos, mujeres y niños” utilizada por otros diputados, y señala que en este caso no se demuestra ninguna incapacidad real para la elección. Por el contrario, advierte que se presupone arbitrariamente la falta de capacidad política del trabajador manual, cuando esa incapacidad no se presume en otros ámbitos de la vida social.
Más aún, Dorrego desmonta el argumento de la falta de instrucción. Subraya que no saber leer o escribir no puede ser motivo suficiente para negar un derecho político, y pregunta con ironía y crudeza: “¿más por eso se les ha de excluir de este derecho? No, señor”. La frase condensa su posición: la exclusión no responde a una incapacidad objetiva, sino a una decisión política consciente.
Es aquí donde el discurso alcanza su núcleo más profundo. Para Dorrego, la exclusión del voto no protege a la república, la vacía. Un hombre que no participa en la formación de las leyes, que no ejerce su derecho electoral, difícilmente pueda desarrollar un vínculo genuino con la comunidad política. Como advierte con claridad, a quien se le niega toda participación “se le crea que pueda tener amor al país”.
La conclusión es contundente: el sufragio no es un privilegio que se concede a los “aptos”, sino un mecanismo que construye ciudadanía. Negarlo no eleva el nivel de la política; lo reduce al control de una minoría. Dorrego lo entiende con lucidez temprana: sin participación popular, la república es apenas una forma vacía puesta al servicio de quienes deciden excluir.
Constituciones extranjeras: el uso selectivo del ejemplo
Uno de los momentos más filosos del discurso se produce cuando Dorrego denuncia la invocación oportunista de constituciones extranjeras, en particular la de Estados Unidos y la de Inglaterra. Lejos de rechazar esos modelos en abstracto, Dorrego cuestiona el uso selectivo y contradictorio que hace el Congreso de estos paises, citándolos sólo cuando sirven para restringir derechos y descartándolos cuando podrían ampliar la participación política.
Con ironía y precisión, Dorrego interpela directamente a sus colegas: se cita la Constitución de los Estados Unidos para justificar exclusiones electorales, pero —se pregunta— ¿por qué no se la tuvo en cuenta cuando se debatió la forma de gobierno y cuando “parece que estaba pronunciada la nación”?. La contradicción es explícita y deliberada. En sus palabras, reclama que se explique “por qué citarla ahora tanto en los artículos particulares, y por qué cuando se trató de la forma de gobierno […] no se hizo caso de ella”.
Dorrego no discute sólo una referencia jurídica, sino una estrategia política: los modelos extranjeros no se usan como guía coherente, sino como autoridad retórica para legitimar decisiones ya tomadas. Por eso advierte que esa práctica constituye una “disparidad” que debe ser tenida muy presente por el Congreso.
El mismo razonamiento se extiende al caso inglés. Dorrego reconoce que en Inglaterra existen exclusiones al sufragio, pero se niega a aceptar ese ejemplo como justificación automática. Señala que no hay una sola constitución que no establezca algún tipo de restricción, y que por lo tanto citar un caso extranjero no prueba nada por sí mismo. Como afirma, siempre podría citarse “la de algún Estado de Norte América; y así no es especial ni particular esto”.
La conclusión implícita es demoledora: si todas las constituciones pueden ser citadas selectivamente, entonces ninguna sirve como fundamento objetivo. El problema no es el modelo extranjero, sino el criterio político con el que se lo invoca. Dorrego deja al descubierto que el Congreso no está discutiendo principios universales, sino cómo preservar el control del poder en manos de una minoría.
De este modo, su crítica trasciende el debate puntual sobre el sufragio y se convierte en una denuncia estructural que atravesará toda la historia argentina: la importación de instituciones “civilizadas” para excluir, nunca para democratizar. No se trata de adaptar modelos a la realidad local, sino de utilizarlos como coartada ilustrada para restringir la soberanía popular.
Dorrego entiende, con una lucidez temprana, que no existen modelos universales aplicables mecánicamente, y mucho menos cuando se los fragmenta y manipula según la conveniencia política del momento. La Constitución, advierte implícitamente, no puede ser un catálogo de citas prestigiosas, sino una herramienta viva al servicio del pueblo que dice representar.
Jornaleros, instrucción y desprecio social
Otro eje central del debate es la supuesta incapacidad política de los jornaleros, presentada por los defensores de la exclusión como un dato casi natural. En el recinto se los llega a equiparar con “locos, mujeres y niños”, bajo el argumento de que carecen de la instrucción y la capacidad necesarias para elegir representantes. La comparación no es inocente: busca despojar al trabajador manual de toda condición de ciudadano, reduciéndolo a una figura tutelada, ajena a la vida política.
Dorrego rechaza de plano esta equiparación. En primer lugar, señala que en este caso no se demuestra ninguna incapacidad real para la elección, a diferencia de lo que podría argumentarse —según la lógica de la época— respecto de menores o personas con padecimientos mentales. Como aclara con precisión, “pero en este caso no se encuentran los jornaleros”, subrayando que la comparación es forzada y conceptualmente falsa. El diputado va más allá y cuestiona el modo en que se construye el argumento de la exclusión: se supone que el jornalero no tiene capacidad suficiente, pero no se lo demuestra. De hecho, advierte que al excluirlos se llega al absurdo de negar que “se deba suponer la suficiente y necesaria en el jornalero”, cuando nada prueba que carezca de ella. La incapacidad no es un hecho: es una presunción ideológica.
Dorrego también desmonta el argumento de la falta de instrucción recurriendo a una comparación decisiva con los Estados Unidos. Señala que allí, incluso los sectores más pobres acceden a algún grado de educación, ya sea mediante escuelas nocturnas o instituciones sostenidas por la comunidad. Por eso advierte que no puede asumirse automáticamente que el jornalero carezca de instrucción, ni que esa carencia —cuando existe— sea motivo suficiente para negarle derechos políticos. La refutación culmina en una pregunta tan simple como devastadora, que condensa su posición política: “¿más por eso se les ha de excluir de este derecho? No, señor”. En esa frase Dorrego rompe con la lógica censitaria y pedagógica de la elite: los derechos no se conceden como premio a la instrucción, sino que la participación política es, en sí misma, una escuela de ciudadanía.
Aquí aparece una idea central del pensamiento dorreguista: la exclusión no describe una realidad, la produce. Si se niega el derecho a votar porque no hay instrucción, pero al mismo tiempo no se garantiza educación ni participación, el círculo se cierra deliberadamente para justificar la dominación social. El problema no es la incapacidad del pueblo, sino la falta de voluntad política para integrarlo.
Dorrego lo entiende con claridad temprana: excluir a los jornaleros del voto no eleva la calidad de la república; la reduce a una construcción elitista, desconectada de la mayoría de la sociedad. En esa exclusión se revela el verdadero temor de las clases dominantes: no la ignorancia popular, sino la irrupción del pueblo como sujeto político activo. Sin voto no hay patria
El núcleo político del discurso de Dorrego se condensa en una afirmación de enorme potencia histórica: nadie puede amar a un país del que está excluido. Un hombre que no participa en la formación de las leyes, que no ejerce su derecho electoral, difícilmente desarrollará un compromiso profundo con el orden político.
Esta idea rompe con la concepción elitista de la ciudadanía como privilegio y la redefine como práctica activa. El voto no es sólo un mecanismo de selección de autoridades: es un acto de pertenencia, una forma concreta de construir comunidad política.
Para Dorrego, ampliar el sufragio no debilita la república, la fortalece, porque incorpora a la mayor parte de la sociedad al proceso de decisión colectiva y convierte a las leyes en algo propio, no impuesto.
Una democracia temida
Lo que el debate de 1826 deja al descubierto es el miedo estructural de las elites al pueblo movilizado. El voto popular no aparece como garantía del orden republicano, sino como una amenaza al equilibrio social existente. Por eso se lo restringe, se lo condiciona y se lo posterga en nombre de una supuesta “madurez” que, casualmente, siempre parece faltar cuando se trata de los sectores subalternos.
Dorrego identifica con claridad esta lógica defensiva. Advierte que, al negar el derecho de sufragio a amplias capas de la población, se las priva de toda influencia en la formación de las leyes, transformándolas en sujetos pasivos del orden político. Como señala en el recinto, quien no participa de las elecciones “no ejerce influjo alguno en la formación de las leyes”, quedando completamente ajeno al proceso que rige su propia vida social.
El resultado de esa exclusión no es estabilidad, sino desafección política. Dorrego lo formula con una claridad demoledora: a un hombre al que se le niega toda participación, “se le crea que pueda tener amor al país”. La frase no es retórica: expresa una concepción profunda de la ciudadanía como vínculo activo, no como obediencia pasiva. Sin derechos políticos, no hay pertenencia real, sólo sometimiento.
Aquí se revela el núcleo del temor elitista: un pueblo que vota es un pueblo que decide. Y un pueblo que decide puede cuestionar privilegios, alterar jerarquías y disputar el sentido mismo de la nación. Por eso el sufragio se presenta como peligroso, y no como pilar del sistema. La exclusión se disfraza de prudencia institucional, cuando en realidad responde a la necesidad de preservar el control político en manos de una minoría.
Dorrego entiende algo fundamental y profundamente moderno: la república sin pueblo es una ficción. Una arquitectura institucional vacía, sostenida por minorías ilustradas que legislan en nombre de una nación a la que no permiten expresarse. Al negar el voto, no se protege la república; se la desnaturaliza.
Su razonamiento es tan simple como radical: si el pueblo no participa, la ley deja de ser propia y se convierte en imposición. Y cuando eso ocurre, el orden político ya no descansa en la legitimidad, sino en la costumbre, la fuerza o la resignación. Dorrego lo advierte tempranamente: no hay república posible sin soberanía popular efectiva.
Por eso su discurso incomoda ayer y hoy. Porque revela que detrás de cada restricción al voto, detrás de cada argumento sobre la “inmadurez” popular, late el mismo miedo histórico: el temor de las elites a que el pueblo deje de ser objeto de gobierno y se convierta, definitivamente, en sujeto político.
Una tradición silenciada
La intervención de Dorrego en el Congreso de 1826 no es un episodio aislado ni un exceso retórico circunstancial. Forma parte de una tradición democrática popular temprana que será sistemáticamente derrotada, perseguida o directamente eliminada a lo largo del siglo XIX. Su defensa del sufragio amplio, de la participación de los sectores más humildes y de una república con base social real chocaba de frente con el proyecto elitista que terminaría imponiéndose.
En su discurso, Dorrego deja claro que la exclusión política no es un problema menor ni técnico, sino una cuestión fundacional. Cuando advierte que quien no participa en las elecciones “no ejerce influjo alguno en la formación de las leyes”, está señalando que la república que se pretende construir nace amputada, con una mayoría social deliberadamente privada de toda capacidad de decisión.
La consecuencia de esa exclusión es, para Dorrego, devastadora en términos políticos y morales. No se puede exigir lealtad ni compromiso a quien ha sido expulsado del sistema. Por eso formula una de las frases más incómodas del debate: al hombre privado de derechos políticos, “se le crea que pueda tener amor al país”. La afirmación invierte el razonamiento dominante: no es el pueblo el que falla a la república, es la república restringida la que falla al pueblo.
Estas ideas ayudan a comprender por qué Dorrego fue una figura intolerable para el orden que se estaba consolidando. Su pensamiento no podía ser integrado sin alterar las bases del poder. No es casual que pocos años después fuera fusilado, ni que su figura haya sido reducida a caricatura, deformada o directamente omitida por la historia oficial liberal. Dorrego no fue derrotado sólo militarmente: fue silenciado políticamente.
Sin embargo, su defensa del derecho de votar resuena con fuerza en el presente. Porque la discusión de 1826 no pertenece al pasado. Cada vez que se intenta restringir la participación popular en nombre de la “responsabilidad”, la “técnica”, la “calidad institucional” o el “orden”, el razonamiento de Dorrego vuelve a hacerse audible: excluir no mejora la democracia, la vacía.
En el fondo, su advertencia sigue intacta. Una república que desconfía del pueblo y lo mantiene a distancia no es una república madura, sino una república temerosa. Dorrego lo dijo sin eufemismos y sin rodeos, y por eso incomodó ayer y sigue incomodando hoy.
Prof. Walter Onorato
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