22 de mayo de 1810
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José
de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez -
Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, a 22 días del mes de mayo del año de 1810,
habiendo situádose en la galería principal de las casas capitulares los
señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso
General a que se convocó por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de
la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros, por oficio de la misma fecha: a saber, los Señores D.
Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y
segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel
José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés
Domínguez, Juez diputado de policía, D. Tomás Manuel de Anchorena,
Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutiérrez,
Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico
Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; y concurrido para este acto, en
virtud de la citada convocatoria; a saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y
Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D.
Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la
Vega, Contador mayor, Decano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro
Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andrés de Arroyo
Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo
Lecog, Subinspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr.
D. Joaquín Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D.
Eugenio Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquín Madariaga,
de este vecindario y comercio; el Sr. D. José María Balbastro, Capitán de
milicias regladas de caballería; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del
barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del
barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros;
el Sr, D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D.
Román Ramón Díaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D.
Hipólito Vietes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitán graduado del
regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y
segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolás Peña, Oficial de blandengues de
estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número;
el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitán de
granaderos del segundo batallón de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero,
Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallón; el Sr. D. Juan
Ramón Balcarce, Sargento mayor del batallón de granaderos de Fernando
VII; el Sr. D. Simón Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio
Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallón de Patricios;
el Sr. D. Cristóval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro
Andrés García, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería
número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y
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Comandante del batallón de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de
Andrés de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel
Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martín José de Ochoteco, Capitán
graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de
Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo
Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador
interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta
de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara,
y Teniente Coronel de caballería; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador
interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente
Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real
Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustín de Pinedo, Sargento Mayor del
regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazábal,
Capitán del mismo; el Sr. D. Martín de Arandia; el Sr. Teniente Coronel
urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña
Fernández, vecino y de este comercio; el Sr. Capitán de milicias D. Antonio
Villamil; el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de
Real Hacienda honorario, D. Joaquín Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino
Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este
comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del
número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier
Pizarro, Capitán, comandante del real cuerpo de artillería; el Sr. D. José
María Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza; el Sr.
Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. José
Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superí, Sargento mayor del
batallón de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitán de milicias regladas de
caballería; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel
quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto;
el Sr. D. Fermín de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto;
el Sr. Capitán urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de
esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este
comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento
mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y
Goyeneche, Capitán del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martínez de
Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero
de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. Alférez de
fragata, D. Martín Thompson, Capitán de este puerto; el Sr. Capitán
graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr.
Teniente Coronel urbano, D. Fernando Díaz, Capitán de granaderos del
batallón número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D.
Estevan Fernández, Capitán de Blandengues de esta frontera; el Sr. D. José
María Morell y Pérez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de
Elorriaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino
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y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la
parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este
comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitán de milicias de infantería; el
Sr. D. Saturnino Álvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustín
Pío de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti,
vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la
Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. D. José María de las
Carreras, vecino y del comercio el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi,
de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de
la banda del sur en esta capital; el Sr. D. Sebastián de Torres, vecino y de
este comercio; el Sr. D. José María Calderón, Vista de la Real Aduana; el Sr.
D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del
barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo López, de este
vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14,
cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio
Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, Alcalde del
barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, vecino
y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real
Audiencia; el Sr. Coronel D. Manuel de Azcuénaga, Comandante de regladas
de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda
del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y
comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D.
Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio
Escalada, Cónsul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro
Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitán del escuadrón de
Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomás Lezica, de
este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento
Mayor del batallón número 3; el Sr. D. José León Domínguez, Capitán con
grado de Teniente Coronel de los granaderos, del mismo batallón; el
Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el
Sr. D. Florencio Terrada, Teniente Coronel y Comandante del batallón de
granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr D. Cosme Argerich, profesor de
medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma
facultad; el Sr. D. Martín Rodríguez, Teniente Coronel y Comandante del
escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Sáenz, Capitán del mismo;
el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro
Capdevila, de este comercio, el Sr. D. Matías Irigoyen, Alférez de navío de
la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el
Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio
Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente
Coronel y Comandante del batallón número 5; el Sr. D. Joaquín de la
Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomás de Anzotegui, Oidor
Decano, de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San
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Martín, Sargento Mayor del batallón de artillería, denominado la Unión; el
Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario
del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y
Llac, Comandante del batallón de artillería la Unión, el Sr. Dr. D. Juan José
Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitán
de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y
Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolás Vedia, Teniente del regimiento
fijo de infantería; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el
Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardián de la Santa Recolección;
el Reverendo, Padre Fray Pedro Cortinas, Guardián del convento de la
Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray
José Vicente, de San Nicolás; el Sr. D. Juan Fernández de Molina, vecino y
de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitán con grado de
Teniente Coronel de granaderos del batallón número quinto; el Sr. D.
Antonio José Escalada, Canciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino
Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de
los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julián Segundo de Agüero, Cura rector,
más antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura
rector de la parroquia de la Concepción; el Sr. Dr. D. Domingo y Belgrano,
Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernández,
Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio
Ramírez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio
Sáenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomás
José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera,
vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este
comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, Administrador en
los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustín de Orta y
Azamor, Sargento Mayor del batallón número 5; el Sr. D. Juan Ignacio
Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano,
vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustín Lizaur, vecino y del
comercio; el Sr. D. José Hernández, vecino y del comercio: el Sr. D. Benito
de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre,
Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este
Virreinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real
Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan
Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, ídem; el Sr. D.
Felipe Cardoso, ídem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D.
Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D.
José Antonio de Echenagusia, ídem del barrio número 7, cuartel primero; el
Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat,
vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramón de Oromí, Contador mayor del
Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17,
cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr.
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Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia;
el Sr. D. Nicolás del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr. D. José Agustín
Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andrés de Lezica, ídem; el Sr. D.
Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este
vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo López; el Sr. D. Pedro Cerviño,
Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente López; el Sr.
Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco
Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D.
Manuel Ruiz Obregón, ídem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D.
Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José
Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del
convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio,
Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de
esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de este comercio; el
Sr. Dr. D. Luis José Chorroarín, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr.
D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado
de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino y de
este comercio; el Sr. D. Domingo Achával, ídem; el Sr. D. José Martínez
Escobar, ídem; el Sr. Dr. D. Simón Cosio, Abogado de esta Real Audiencia;
el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquín
Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira,
ídem; el Reverendo Padre, Fray Ramón Álvarez, Provincial de San
Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbítero; el Reverendo Padre,
Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna,
Capitán de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de
Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, ídem;
el Sr. D. Marcelino Calleja Sáenz, Escribano de Cámara de la Real
Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D.
Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo
Viola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real
Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D.
Vicente Anastasio Echavarría, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D.
José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martínez Fernández,
ídem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbítero; el Sr. Teniente
Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitán de granaderos del primer batallón
de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D.
José Martín Zuloetas, ídem; el Sr. D. Olaguer Reinals, ídem; el Sr. Dr. D.
Juan Dámaso Fonseca, Cura rector más antiguo de la Concepción; el Sr. Dr.
D. Pantaleón Rivarola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, Abogado de
la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolás;
el Sr. D. Miguel Gómez, de este vecindario; el Sr. D. José León Planchon,
Presbítero; el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, Capellán del regimiento de
dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho
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regimiento; el Sr. Capitán D. Pedro Durán, Sargento Mayor interino del
regimiento fijo; el Sr. D. Félix Casamayor, Ministro General de Real
Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Subinspector del real
cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este
comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitán de dragones; el Sr. Dr. D.
Vicente Montes Carballo, Presbítero; el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, ídem; el
Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco
Marcheses, ídem; el Sr. D. Antonio Ramírez, ídem; el Sr. D. Henrique
Ballesteros, ídem; el Sr. Dr. D. Matías Patrón, Abogado; el Sr. D. Antonio
Luis Beruti; el Sr. D. Agustín Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D.
Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro
Valerio Albano, ídem; el Sr. D. Domingo French, ídem; el Sr. D. Vicente
Dupuí, ídem; el Sr. D. Mariano Orma, ídem; el Sr. D. Buenaventura de
Arzac, ídem; el Sr. D. Andrés de Aldao, ídem; el Sr. D. Juan Ramón Urien,
ídem.
Se empezó la Acta, leyéndose en públicas y altas voces por mí el
Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso
que había, dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta
sesión, como el oficio con que solicitó el superior permiso para la formación
del Congreso General, y el pasado en contestación por el Exmo. Sr. Virrey,
dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente.
¡Fiel y generoso pueblo de Buenos Aires!
«Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópolis
comunicadas al público de orden de este Superior Gobierno, han contristado
sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra situación
actual y de vuestra suerte futura.
Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y
patriotismo, habéis esperado con ansia del momento de combinarlas, para
evitar toda división; y vuestros representantes, que velan constantemente
sobre vuestra prosperidad y que desean con el mayor ardor conservar el
orden y la integridad de estos dominios, bajo la dominación del Sr. D.
Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. virrey permiso franco para
reuniros en un Congreso. Ya estáis congregados: hablad con toda libertad,
pero con la dignidad propia, haciendo ver que erais un pueblo sabio, noble,
dócil y generoso. Vuestro principal objeto debe ser precaver toda división,
radicar la confianza entre el súbdito y el magistrado, afianzar vuestra unión
recíproca y la de todas las demás provincias, y dejar expedita vuestras
relaciones con los virreinatos del continente. Evitad toda innovación y
mudanza, pues generalmente son peligrosas y expuestas a división. No
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olvidéis que tenéis casi a la vista un vecino que acecha vuestra libertad, y
no perderá ninguna ocasión en medio del menor desorden. Tened por cierto
que no podréis por ahora subsistir sin la unión con las provincias interiores
del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si no nacen de la
ley, o del consentimiento general de todos aquellos pueblos. Así, pues,
meditad bien sobre vuestra situación actual, no sea que el remedio para
precaver los males que teméis acelere vuestra destrucción. Huid siempre de
tocar en cualquiera extremo, que nunca deja de ser peligroso. Despreciad
medidas estrepitosas o violentas, y siguiendo un camino medio, abrazad
aquel que sea más sencillo y más adecuado para conciliar, con nuestra
actual seguridad y la de nuestra suerte futura, el espíritu de la ley y el
respeto a los magistrados».
Después de leído todo, y en circunstancias de deber procederse a la
votación por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones
que hacían de suma duración el acto. En cuyo estado, y para abreviar y
simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez
del tiempo y expectación en que se hallaba el pueblo, se adoptó
unánimemente el sistema de fijar una proposición para absolverla
respectivamente. Y acordada la siguiente, a saber: «si se ha de subrogar
otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de
la metrópoli, salvando esta; e independientes, siendo del todo subyugada»
fue desaprobada, y pedido que se precediese a otra proposición más
sucinta. Y publicada esta, que era reducida a «si la Autoridad Soberana ha
caducado en la península, o se halla en incierto» con la calidad de que los
Señores Vocales deberían entrar al acuerdo a poner su voto en secreto, fue
igualmente desatendida, y se pidió que la votación fuese pública; por lo que
se sentó el siguiente, a saber: «Si se ha de subrogar otra autoridad a la
superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la soberana; que
se ejerza ilegítimamente a nombre del Sr. D. Fernando VII, ¿y en quién?» Y
habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del
Exmo. Ayuntamiento que los Señores Vocales entrasen a la Sala de
acuerdos a poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente,
por simplificar el acto en lo posible, lo publicase después el escribano. Y en
su virtud se procedió a la votación, en el orden y forma siguiente:
Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que
mediante las noticias de la disolución de la Junta
Central, en quien residía la soberanía, infunde
bastante probabilidad para dudar de su existencia;
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consultando a la satisfacción del pueblo, y a la
mayor seguridad presente y futura de estos
dominios por su legítimo Soberano el Sr. D.
Fernando VII, es de dictamen que el Exmo. Sr.
Virrey continúe en el ejercicio de sus funciones, sin
más novedad que la de ser asociado para ellas del
Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D.
Manuel de Velasco; lo cual se entienda
provisionalmente por ahora y hasta ulteriores
noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos
medios que correspondan para que permanezca
expedita la comunicación con las ciudades interiores
del reino, con arreglo a la proclama del Exmo.
Cabildo.
Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se
dijo: Que debía cesar la autoridad del Exmo Sr.
Virrey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como
representante del pueblo, para ejercerla ínterin
forme un gobierno provisorio dependiente de la
legítima representación que haya en la península de
la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca,
el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinión en los
datos que de palabra ha manifestado al Exmo.
Cabildo.
Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se
dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la
subrogación; pero que en caso de que la pluralidad
de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden
nombrarse de adjuntos, para el despacho del
gobierno, al Exmo. Sr. Virrey, los Señores Alcalde
ordinario de primer voto, y Procurador Síndico
general de ciudad.
Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor
Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del
Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia
de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virrey sean de la
elección del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real
Aduana se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virrey en
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la misma autoridad que le ha conferido y puesto a su
cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y a su nombre la
Junta Central; y que en caso de haber lugar a la
subrogación a pluralidad de votos, sea en el
Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.
Por el Sr. D. Juan de Andrés de Arroyo, Contador
Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D.
Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que
reproducía el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro.
Por el Coronel D. Joaquín Mosqueira, se dijo:
Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro.
Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que
reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro.
Por el Sr. D. Joaquín de Madariaga, se dijo: Que
igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D.
Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que
se conformaba con el voto del Teniente General, el
Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que
igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D.
Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo.
Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D.
Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. Ballester se dijo: Que se conformaba
con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que
reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
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Huidobro.
Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo:
Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo.
Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Román Ramón Díaz, se dijo: Que
siga el Exmo. Sr. Virrey, y que en el caso de que por
mayoría de votos resulte haber caducado el supremo
gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo:
Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro añadiendo que el Sr. Síndico Procurador
general tenga voto decisivo en los negocios.
Por el Sr. D. Hipólito Vietes, se dijo: Que se
conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano
Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se
conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D.
Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Nicolás Peña, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio
Chiclana.
Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio
Chiclana.
Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que
se conforma igualmente con el voto del Dr. D.
Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que
reproduce el voto del Exmo. Sr. Pascual Ruiz,
Huidobro.
Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general,
se dijo: Que no habiéndose recibido, hasta ahora
documento alguno nacional que nos asegure de la
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total pérdida de España, es de parecer que no nos
hallamos aún en el caso de causar novedad alguna,
pero que en el caso de que la pluralidad determine
que debe hacerse novedad a fin de asegurar la
tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y
desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas
personas de mayor probidad que tuviese por
conveniente el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo:
Que por no estar perdida la España, y porque no se
han convocado las demás provincias, es de parecer
que siga el Exmo. Sr. Virrey en el mando, y que por
lo demás no podía dar por ahora su voto.
Por el Sr. D. Ramón Balcarce, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano
Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Simón de Rejas, se dijo: Que es de
parecer debe existir la autoridad superior en el
Exmo. Sr. Virrey, y que en caso de que a pluralidad
de votos deba e en el mando, se establezca una
junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el
Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se
dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en
atención a las actuales circunstancias, debe
subrogarse el mando Superior, que obtenía el Exmo.
Sr. Virrey, en el Exmo. Cabildo de esta capital,
ínterin se forma la corporación o junta que debe
ejercerlo; cuya formación debe ser en el modo y
forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no
quede duda de que el pueblo es el que confiere la
autoridad o mando.
Por el Sr. Comandante D. Pedro Andrés García,
se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud
del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por sí
mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con
motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que
se varíe el gobierno, que es a lo que aspira, cree de
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absolutamente necesidad el que así se realice, antes
que tocar desgraciados extremos, como los que se
persuade habría si aun no se resolviese así en la
disolución de esta ilustre Junta. Lo repite, por los
conocimientos que en los días de antes de ayer, ayer
y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los
ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo
piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo.
Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera
o forma de gobierno que haya de constituirse para la
seguridad de estas provincias en favor de la
soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo supuesto,
si puede, pide también que al Sr. Síndico Procurador
se le habilite con voto decisivo en este Exmo.
Cuerpo.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo,
se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D.
Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo
que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador
general.
Por el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y
Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D.
Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que
reproducía igualmente el voto del Sr. D. Pedro
Andrés García.
Por el Sr. D. Martín José de Ochoteco, se dijo:
Que conociendo el genio de los habitantes de las
provincias interiores, y a efecto de evitar la
separación de ellas de esta capital y otros desastres
lastimosos, es su parecer siga el Exmo. Sr. Virrey,
acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr.
D. Julián de Leiva.
Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra
en todas sus partes.
Por el Sr. D. Juan Canaveris, se dijo: Que
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reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio
Chiclana.
Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. Comandante D.
Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de
Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que
igualmente se conformaba con el voto del Sr. D.
Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra,
agregando que deba tener voto decisivo el Sr.
Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de
Reyes.
Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que
reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con
el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr.
Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que
reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con
el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero
Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Agustín Pinedo, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra,
con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo
el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Larrazábal, se dijo: Que
igualmente se conforma con el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto
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decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Martín de Arandia, se dijo: Que
reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra,
teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se
dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del
Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el
voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que
reproduce en todas sus partes el voto del Sr. D.
Pedro Andrés García.
Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro
Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr.
D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que
se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Síndico
Procurador, y precisamente, para establecer Junta a
la mayor brevedad.
Por el Sr. Dr. D. Andrés Florencio Ramírez se
dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.
Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, se dijo: Que
cree que este pueblo se halla en estado de disponer
libremente de la autoridad; que por defecto o
caducidad de la Junta Central, a quien había jurado
obediencia, ha recaído en él en la parte que le
corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el
Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo
y forma de gobierno.
Por el Sr. D. Francisco Tomás de Anzótegui se
dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel
José de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, se
dijo: Que mientras no tengamos noticias más ciertas
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16
de nuestra suerte en España, nada se innove; y en
absolución de la segunda parte de la pregunta, se
conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de
Reyes.
Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe
continuar el Exmo. Sr. Virrey con todo el lleno de
facultades que le conceden las leyes; y en cuanto a
la segunda parte de la pregunta, se conforma con el
voto del. Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de
Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés
García.
Por el Sr. D. Joaquín Belgrano, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés
García; debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. D. Julián del Molino Torres, se dijo:
Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel
José de Reyes.
Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo:
Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio
Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el
Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra,
con la precisa calidad de que el caballero Síndico
Procurador general deba tener voto con los demás
Señores Vocales.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo:
Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
Manuel José de Reyes.
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Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de
Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de San
Francisco, Fray Ramón Álvarez, se dijo: Que debe
continuar en el ejercicio de su autoridad; pero que
en caso de que a pluralidad de votos resulte haber
cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en
el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Reverendo Padre Guardián de la
Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se
conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D.
Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Guardián de la Santa
Recolección, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en
todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel
José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced,
Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba
en todo con la votación del Sr. Comandante D.
Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo,
Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en
todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Comendador de la
Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, reproduciéndolo en todas sus partes.
Por el Reverendo Padre Prefecto de
Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolás, se
dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr.
D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José
Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad
del Exmo. Sr. Virrey, que esta debe recaer en el
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Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo
por medio de los representantes que el mismo elija,
designe los sujetos que deben componer la Junta
Gubernativa hasta la reunión de las provincias
interiores.
Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroarín, se dijo:
Que bien consideradas las actuales circunstancias,
juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la
Patria, se subrogue otra autoridad a la del Exmo. Sr.
Virrey; debiendo recaer el mando en el Exmo.
Cabildo, en el ínterin se dispone la erección de una
Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto
decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que
es de parecer, que en atención a los justos clamores
del pueblo, acerca de la total pérdida de la
península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue
el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en
el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la
fuerza armada se halle solo bajo una cabeza; y que
hecha la abdicación por el Exmo. Sr. D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros, se le deba a este tomar
residencia acerca de los procedimientos de la Paz.
Por el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, se dijo: Que ha
llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria
autoridad y derechos; y mientras que los afianza en
una junta sabia y estable, deben subrogarse en el
Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero
Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura
rector de la Concepción, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. José León Planchon, se dijo:
Que habiendo caducado la autoridad suprema, era
su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo,
teniendo voto decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
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Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se
dijo: Que en atención a las críticas circunstancias del
día, es de sentir que debe subrogarse el mando en el
Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico
Procurador general: debiéndose entender esto
provisionalmente, hasta la erección de una Junta
gubernativa cual corresponde, con llamamiento de
todos los diputados del Virreinato.
Por el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, se dijo: Que ha
fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y
por consiguiente la del Exmo. Sr. Virrey: que esta
autoridad recaiga interinamente en el Exmo.
Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero
Síndico Procurador general, hasta que explorada por
cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los
miembros que hayan de constituir una Junta
provisional.
Por el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, se dijo:
Que en atención a las noticias funestas que hemos
tenido de Europa, y haber, por consiguiente,
fenecido la Suprema Junta Central, en quien residía
la autoridad suprema, cuya dominación habíamos
jurado, juzga debe reasumirse el derecho de
nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y
por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa,
deberá gobernar interinariamente, hasta que
disponga, con el pulso y prudencia que le es
característica, determinar el modo de gobierno que
sea más conveniente para la seguridad de toda la
América.
Por el Sr. Dr. D. Pantaleón de Rivarola, se dijo:
Que respecto a no estar instruido en los datos
suficientes para votar en materia tan ardua, obedece
y obedecerá, como siempre lo ha practicado, a quien
representare la autoridad de nuestro legítimo
Soberano, el Sr. D. Fernando VII.
Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se
conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan
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Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la
Concepción, se dijo: Que para la decisión de las
gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la
Suprema Junta Central, en la Regencia
posteriormente nombrada, en el actual virrey y en
las demás autoridades, juzga que, para no
exponerse a una guerra civil, se debe oír a los
demás pueblos del distrito, y que por lo tanto nos
debemos conservar en el actual estado hasta la
reunión de los Diputados de los pueblos interiores
con el de la capital.
Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo:
Que por un principio de equidad, y atendiendo a la
unidad y precisas relaciones de esta capital con los
demás pueblos interiores, y a los disturbios que se
originan de la mudanza de gobierno, debe
permanecer el actual; con la condición que, para
satisfacción completa de este vecindario, se asocien
al Exmo. Sr. Virrey cuatro individuos, uno del estado
eclesiástico, otro del militar, otro profesor del
derecho y el último del comercio, elegidos por el
Exmo. Cabildo, hasta que se reúnan los votos de las
demás provincias: y en caso de pluralidad de votos
para, la deposición del Virrey, recaiga la elección de
sujeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo:
Que en todas sus partes reproduce el dictamen del
Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que
habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta
reasumirse en el pueblo, y por consiguiente
interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la
mayor brevedad disponga las incorporaciones del
vecindario, que por medio de sus diputados deben
formar la Junta general del virreinato, hasta que las
provincias decidan el sistema de gobierno que se
deba adoptar.
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Por el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, se
dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la
duda suscitada, si ya ha caducado o no el gobierno
supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el
mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que
se organice el gobierno que deberá regirnos,
teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico
Procurador general.
Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel
José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se
dijo: Que se conformaba en todas sus partes Con el
voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Superí, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D.
Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis
José Chorroarín.
Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra.
Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra.
Por el Sr. D. Fermín de Tocornal, se dijo: Que se
conformaba con el mismo dictamen del Sr. D.
Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero
Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que
igualmente se conformaba en todas sus partes con el
voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se
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22
dijo: Que ínterin no tengamos noticias más ciertas
de nuestra España, que no se haga innovación
alguna, y en cuanto a la segunda parte de la
pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel
José de Reyes.
Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra.
Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no
contempla necesaria la subrogación del mando, pero
que para conciliar los intereses del pueblo con los de
la buena y sana administración de justicia, bastará
se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virrey los Señores
Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta
Exma. Ciudad; quienes convocarán a las capitales y
ciudades sufragáneas del virreinato, para que en
consorcio y reunión de sus votos, se establezca el
método de gobierno sucesivo.
Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se
conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de
Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el
caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Martínez de Hoz, se dijo: Que
no encuentra bastantes datos para considerar
necesaria la remoción del Exmo. Sr. Virrey; pero que
para evitar todo recelo, gobierne con asociación de
dos individuos que tenga a bien nombrar el Exmo.
Cabildo.
Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no
encuentra mérito para tratarse de hacer alteración
sobre este actual gobierno; pero que si obligase a
ella la pluralidad de vetos, se verifique por medio de
dos o más adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga a
bien nombrar al actual Virrey; sin perder de vista los
inconvenientes de la falta de previo acuerdo con los
gobiernos interiores.
Por el Sr. D. Martín Tompson, se dijo: Que se
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conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo:
Que igualmente se conforma en todo con el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo
el caballero, dicho Procurador general.
Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se
conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador
general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. Fernando Díaz, se dijo: Que
reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en
todas sus partes.
Por el Sr. Dr. Estevan Hernández, se dijo: Que
en todas sus partes reproducía el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador
general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. José María Morell, se dijo: Que se
conforma con el voto del S. D. Manuel José de
Reyes.
Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo:
Que mediante a no haber datos bastantes por ahora,
exista en el mando el Exmo. Sr. Virrey; y que en el
caso de que la pluralidad de votos decida por su no
existencia en el mando, recaiga este en el Exmo.
Ayuntamiento.
Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se
conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan
Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que
se conforma con el voto del Sr. D. Luis José
Chorroarín.
Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que
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con concepto a haber caducado la soberanía en la
Suprema Junta Central, es su dictamen se subrogue
provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr.
Virrey al Exmo. Cabildo, previas las circunstancias de
acompañar a este Exmo. Ayuntamiento, en calidad
de consejeros por lo que pertenece a lo político del
gobierno, el Dr. D. Julián de Leiva, el Sr. D. Juan
José Castelli, el Dr. D. Juan José Paso, el Dr. D.
Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de
Saavedra; todo esto provisionalmente, hasta la
formación del nuevo gobierno.
Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que
reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D.
Luis José Chorroarín.
Por el Sr. D. Agustín Pío de Elía, se dijo: Que
atentas las razones que han expuesto los Señores D.
Cornelio Saavedra y D. Pedro Andrés García,
reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr.
Síndico con voto activo.
Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla
mérito para innovar; pero que en el caso de que a
pluralidad de votos deba hacerse, que entonces
gobierne el Exmo, Virrey, asociado con los Señores
Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador
General.
Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo:
Que no halla mérito para innovar el mando en el
Exmo. Señor Virrey; y que en caso de no tener la
pluralidad de votos para el privativo mando, siga
asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y
el caballero Síndico Procurador de ciudad; opinando
igualmente que de tratarse de alguna innovación
substancial, se acuerde previamente con las
provincias interiores.
Por el Sr. D. José María de las Carreras, se dijo:
Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Pedro de
Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso
deba ser también adjunto el Sr. D. Cornelio de
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25
Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi:
Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D.
Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Domingo López: Que reproduce el
voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, se dijo: Que
reproduce en todas sus partes lo expuesto por el Sr.
D. Francisco de la Peña Fernández.
Por el Sr. D. Basilio Torrecillas, se dijo: Que sus
sentimientos son iguales a los de los Señores
Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel
Alberti.
Por el Sr. D. Miguel Sáenz, se dijo: Que
reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, con la adición de que tenga voto decisivo
el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que
reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y
que el caballero Síndico Procurador general tenga
voto decisivo.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que
se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, con calidad de tener voto decisivo,
durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr.
Síndico, y que la elección de los vocales de la
corporación se haga por el pueblo, junto en cabildo
general sin demora.
Por el Sr. D. Matías de Irigoyen, se dijo Que
reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D.
Juan José Castelli.
Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que
entretanto no se tenga noticia positiva de haber
expirado en la península la autoridad suprema
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legítima de la nación, no se innove el sistema de
gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virrey,
asociado por los Señores Alcalde de primer voto y
Síndico Procurador general de ciudad, con
advertencia de que por ningún acontecimiento se
altere en esta ciudad el sistema político sin previo
acuerdo de los pueblos del distrito del virreinato, por
depender su existencia política de su unidad con
ellos.
Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio
Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr.
D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José Hernández, se dijo: Que
igualmente se conforma en todas sus partes con el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramón de Oromí,
se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para
influir con su voto en alterar las autoridades
constituidas; y en el presente caso no le queda más
que desear que no se haga innovación alguna en
ellas.
Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el
supuesto de si la España existe o no, e igualmente
ignora si se debe o no revalidar la autoridad del
Exmo. Sr. Virrey pero en caso que justos motivos
para ello hagan necesaria su separación del mando,
se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que
siendo un principio legal que es mejor ocurrir en
tiempo, que no después de recibir la herida buscar
remedio, debemos aplicarle al presente caso en que
nos amenazan peligros bastantes inminentes,
atendida la notoria conmoción popular por el
conocimiento de haber llegado el caso de reasumir
sus derechos primitivos: en cuya virtud, para
evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede
depositada la autoridad interinamente en el Exmo.
Cabildo, hasta tanto que se explore la voluntad
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general de los demás pueblos por el medio más fácil
que adopte el mismo Exmo. Cabildo: debiendo tener
voto activo el caballero Síndico Procurador general, y
decisivo en caso de discordia.
Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que
reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr.
Catedrático, Dr. Planes, con la previa circunstancia
de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. D. Juan Ramón de Urien: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra,
debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. D. Tomás José de Boyzo, se dijo: Que se
conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que
se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel
José de Reyes.
Por el Sr. Nicolás de Bedia, se dijo: Que
reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.
Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se
dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José
de Reyes.
Por el Sr. D. Agustín de Orta y Azamor, se dijo:
Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de
Reyes.
Por el señor Pedro Durán, se dijo: Que reproduce
el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustín Lizaur, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se
dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D.
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Pedro Andrés Garela.
Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que
reproduce lo expuesto por el Sr. D. Pedro Andrés
García.
Por el Sr. Comandante D. Martín Rodríguez, se
dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la
permanencia de la autoridad del gobierno con la
opinión pública, reproducía en todas sus partes el
dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el
Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso,
es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo
cuando la haya.
Por el Sr. Dr. D. Simón de Cosio, se dijo: Que se
conformaba en todas sus partes con el antecedente
dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que
igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín
Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se
reprodujo en todas sus partes el antecedente
dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de
Echevarría, se dijo: Que igualmente se conformaba
en todo con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo:
Que reproducía también el parecer del Sr. D. Martín
Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que
igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín
Rodríguez.
Por el Sr. D. Francisco del Passo, se dijo: que
igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D.
Martín Rodríguez.
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29
Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que
reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D.
Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que
también reproducía en todo el voto del Sr. D. Martín
Rodríguez.
Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se
conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martín
Rodríguez.
Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo
igualmente el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Paso, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis
Chorroarín.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo:
Que se conformaba en todas sus partes con el voto
del Sr. Comandante D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Tomás Antonio Lezica, se dijo: Que
reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra,
teniendo voto decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo:
Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se
dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el
voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui se
dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Oidor
D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga a los
vecinos citados y no concurridos.
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30
Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se
conformaba en todas sus partes con el anterior voto
del Sr. D. Francisco Belaustegui.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que
se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de
Reyes, y adición hecha a este por el Sr. D. Diego de
la Vega.
Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se
conformaba con el dictamen del Sr. Manuel de Reyes
en el modo expuesto por los tres precedentes
Señores.
Por el Sr. D. Domingo Antonio Achával, se dijo lo
mismo.
Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo
mismo.
Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que
atendiendo a la situación en que se hallaba la
España, y a las circunstancias que nos rodean por
los peligros que nos amenazan, era de parecer que,
a imitación de la metrópoli, se forme una Junta de
gobierno de vecinos buenos y honrados, a la elección
del Exmo. Cabildo, que a nombre del Rey Nuestro
Señor D. Fernando VII, atienda a la gobernación y
defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede
ser el Exmo. Sr. Virrey, convocando a las ciudades
interiores para que envíen sus vocales.
Por el Sr. D. José Martín de Zuloeta, se dijo: Que
ínterin no se sepa la pérdida de España, y no haber
dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma;
y en caso de querer variar, se trate de llamar
Diputados de las Provincias del virreinato para su
seguridad, y además que concurran a votar más de
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doscientos vecinos de primer orden que faltan.
Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo:
Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis
Chorroarín.
Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se
conformaba en todas sus partes con el voto del Sr.
Oidor D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Andrés de Lezica, se dijo: Que se
conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual
Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador
voto decisivo en todo.
Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo:
Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo
se sometió a la suprema autoridad, en cuyo caso
votaba a favor del Sr. Virrey el Exmo. Sr. D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros.
Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que
reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo
en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto
del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que
igualmente reproducía el voto del Sr. D. Domingo
French.
Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo:
Que reproducía también el voto del Sr. D. Domingo
French.
Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada se dijo: Que
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se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio,
Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr.
Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Martínez y García, se dijo
Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio
Terrada.
Por el Sr. D. Domingo Matheu, se dijo: Que
igualmente se conformaba con el voto del Sr. D.
Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que
igualmente reproducía el voto del Sr. D. Juan
Florencio Terrada.
Por el Sr. D. José León Domínguez, se dijo: Que
también se conformaba con el parecer del Sr. D.
Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su
dictamen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio
Terrada.
Por el Sr. D. Felipe Arana se dijo: Que
reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio
Terrada.
Por el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, se dijo: Que
también se conformaba con el voto del Sr. D. Juan
Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que
se conformaba en todas sus partes con el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Fernández Molina, se dijo: Que
reproducía el voto del Sr. D. Martín de Ochoteco.
Por el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, se dijo:
Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la
Colina.
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Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo:
Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra, teniéndolo activo y decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, se dijo: Que
reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D.
Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el
Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en
las circunstancias de no poderse combinar la
permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr.
Virrey, con el concepto deducido por el pueblo, y
bajo el supuesto de haber caducado el de la
Suprema Junta Central, debe subrogarse en el
Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por
convocatoria con las Provincias del virreinato, se
establece el método conveniente a informar el
gobierno, y conservación de todas las Américas a
favor de la potestad en que deba recaer: con calidad
de otorgársele al Sr. Síndico Dr. D. Julián Leiva, voto
activo en todas las materias, y decisivo en igualdad.
Por el Sr. D. Vicente López, se dijo: Que
reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo en
sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que
reproducía el anterior voto del Sr. D. Vicente López.
Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que
reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en
todas sus partes.
Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que
igualmente reproducía en todo el dictamen del Sr. D.
Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Antonio Luís Beruti, se dijo: Que
también reproducía en todas sus partes el parecer
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del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Agustín José Donado, se dijo: Que
asimismo reproducía el voto del Sr. D. Manuel
Belgrano.
Por el Sr. Dr. D. Matías Patrón, se dijo: Que
reproducía en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan
Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que
se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. Antonio Ramírez, se dijo: Que
igualmente se conformaba con el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr.
Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo:
Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra,
teniéndole activo y decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, se dijo:
Que se conformaba con el dictamen del Sr. D.
Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se
conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo. Que se
conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan
Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que
igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr.
Sola.
Por el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, se dijo: Que
en la hipótesis de que haya terminado la
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representación de la Suprema Junta Central de
España, en lo que está al mayor número de votos, es
el suyo reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto
activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo
en caso de discordia; y para constituir más el
gobierno de este público, ejecutándolo lo más breve
posible, y convocando, como que es la puerta del
reino esta capital, a las demás provincias y
gobiernos, para sentar la autoridad que las
represente y rija, en seguridad de estos dominios de
la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer
voto, y su actual Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que
es de dictamen, que para que en esta América del
Sur no llegue a suceder lo que ha sucedido en
España, por el abandono en que estaba cuando se
posesionaron de ella los franceses, conviene que,
sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la
Península, se provea el urgentísimo remedio, de
ponerse de acuerdo con esta capital las provincias
interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el
partido que deba tomarse para su defensa, a fin de
conservar ilesa a nuestro amado y Señor Rey, D.
Fernando VII esa parte de su monarquía. Que a este
objeto tan interesante como sagrado, conviene que
se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el
gobierno interinario; así por el concepto en que está
el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene
devuelta por falta de la legítima, como por la
confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan
lo mismo las demás capitales de las provincias del
virreinato, por las irrefragables pruebas que les tiene
dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar
sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo.
Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y más
vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la
debida consideración al mérito y circunstancias del
Exmo. Sr. Virrey, y magistrados subalternos, y sobre
todo a los que contemple más capaces de
desempeñar el cargo. Que tiene también por
conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico
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Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las
deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que,
siendo suprema ley la salud del pueblo, presume,
según al incremento de opinión que este ha tomado,
y en el que se halla todo el reino, que el medio que
propone es el más adecuado a salvar la Patria, cuyo
interés debe prevalecer al particular y a todo otro
respecto.
Por el Sr. D. Agustín de Aguirre, se dijo: Que en
todo se conforma con el dictamen del Sr. D. Cornelio
Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el
Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Félix de Castro, se dijo: Que se
conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que
igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.
Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que
se conformaba en todas sus partes con el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el
Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que
se conformaba en todas sus cláusulas con el
dictamen del Sr. D. Pedro Cerviño.
Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo:
Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Juan
Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente
reproducía el parecer del expresado Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Bernabé San Martín, se dijo: Que
igualmente se conformaba en todas sus partes con el
dictamen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se
conformaba en todas sus partes con la votación del
Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
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Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo que
reproducía lo expuesto por el Sr. D. Cornelio
Saavedra teniendo a más el Sr. Síndico voto activo y
decisivo.
Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se
conformaba con el parecer del Sr. D. Martín José de
Ochoteco.
Por el Sr. D. José Martínez de Escobar, se dijo:
Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de
Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, se dijo: Que
habiendo expirado la legítima autoridad, el pueblo
reasume los derechos primarios que tuvo para
conferirla; y que entretanto se forma una Junta
sabia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo,
teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el
Sr. Síndico Procurador actual, a quien por su
idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que
puede.
Por el Sr. D. José Laguna, se dijo. Que
reproducía en un todo el voto del Sr. Manuel de
Reyes.
Por el Sr, D. Toribio Mier, se dijo: Que se
conformaba en todas sus partes con el voto del Sr.
D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el
Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Andrés de Aldao, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Sr. D. Hipólito Vietes en
todas sus partes.
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Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que
reproducía el voto dado por el Sr. D. Martín José de
Ochoteco.
Por el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, se dijo:
Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martín
José de Ochoteco.
Concluida la votación, en la que han dejado de dar sus votos, por
haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristóval de
Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica,
D. Saturnino Álvarez, D. Sebastián de Torres, D. José María Calderón, D.
José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquín de la
Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julián
Segundo de Agüero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolás del
Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola;
y no habiendo concurrido más individuos, sin embargo de haberse repartido
cuatrocientas cincuenta esquelas, acordaron los Señores del Exmo. Cabildo,
que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible
continuar el trabajo y después del incesante que se ha tenido en todo el día,
se extienda la acta con formalidad para el de mañana; citándose por
carteles a los Señores Vocales, para que a las tres de la tarde concurran a
estas casas capitulares a suscribirlas, después de confrontarse los votos,
que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma
razón, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que
se suspenda también hacer la regulación de votos para el día de mañana,
no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el
momento.
Con lo que se concluyó la acta que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo,
de que doy fe:
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel
José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés
Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián
de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Fuente Actas capitulares, desde el 21 de mayo hasta el 25 de mayo de 1810, en Buenos Aires. Primera edición. Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1836
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