La Constitución de 1853: una nación para todos, un gobierno para pocos - HISTORIANDOLA

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La Constitución de 1853: una nación para todos, un gobierno para pocos

La Constitución argentina de 1853 no fue simplemente el resultado de un acuerdo jurídico destinado a organizar una nación. Su redacción expresó las disputas políticas, económicas y sociales de una época en la que las élites dirigentes buscaban construir un Estado federal sin entregar el control del poder a las mayorías. Inspirada en el constitucionalismo estadounidense, las experiencias institucionales argentinas y el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, estableció las bases de un orden político que pretendía superar la fragmentación provincial, limitar la hegemonía de Buenos Aires y garantizar la autoridad de los sectores dirigentes.




La Constitución de 1853: organizar la nación y definir quién ejercería el poder

La Constitución argentina de 1853 debe comprenderse como el resultado de un proceso histórico atravesado por las transformaciones políticas del siglo XIX. Su redacción no constituyó un acontecimiento aislado ni una creación exclusivamente jurídica. Fue, ante todo, una respuesta institucional a los problemas que habían acompañado la construcción del Estado argentino desde la ruptura del orden colonial.


La cuestión fundamental no consistía únicamente en establecer la organización de los poderes públicos. También era necesario determinar cómo se distribuiría la autoridad entre las provincias, qué sectores sociales participarían de las decisiones políticas y quién controlaría los recursos económicos indispensables para sostener el nuevo Estado.


En ese sentido, la Constitución expresó una contradicción que caracterizó buena parte del constitucionalismo liberal decimonónico: la afirmación de principios republicanos y representativos coexistía con mecanismos institucionales destinados a limitar la intervención directa de las mayorías.


La organización constitucional debía resolver, por lo tanto, dos problemas diferentes, aunque estrechamente relacionados. Por un lado, construir una autoridad nacional capaz de superar la fragmentación territorial. Por otro, establecer un sistema político que garantizara la estabilidad del orden social mediante una distribución controlada del poder.


La Constitución de 1853 fue una respuesta a ambas preocupaciones. Y esa doble finalidad permite comprender tanto sus innovaciones como sus límites.



El contexto internacional: liberalismo, constitucionalismo y temor a las mayorías

Durante el siglo XIX, el constitucionalismo se convirtió en uno de los principales instrumentos utilizados para organizar los nuevos Estados y establecer límites formales al ejercicio del poder.


La experiencia estadounidense había demostrado que era posible construir una república federal mediante una constitución escrita que distribuyera las atribuciones entre diferentes instituciones y reconociera la autonomía de los estados integrantes.


Sin embargo, el modelo norteamericano no representaba una democracia basada en la participación política directa de toda la población. Su organización institucional también contenía mecanismos destinados a moderar, filtrar y limitar la influencia inmediata de la voluntad popular.


Esta característica resultó particularmente importante para los constituyentes argentinos.


La preocupación por el orden político no podía separarse de las experiencias revolucionarias y de los conflictos que habían atravesado a las sociedades americanas desde comienzos del siglo XIX. Para numerosos dirigentes, la participación popular sin mediaciones institucionales podía convertirse en una amenaza para la estabilidad del Estado.


La historiadora Teresa Eggers-Brass señala que, en 1853, el sufragio universal, asociado en el debate político argentino con la experiencia de Juan Manuel de Rosas, era considerado por determinados sectores dirigentes como una práctica «demagógica».


Esta valoración resulta fundamental para comprender la arquitectura constitucional adoptada. Los constituyentes no rechazaron la representación política, pero procuraron establecer una distancia entre los ciudadanos y quienes ocuparían las posiciones decisivas del Estado.


La Constitución reconocía el principio de soberanía popular, aunque su ejercicio quedaba sometido a una compleja organización de instituciones representativas.


El problema histórico que emerge de esta decisión es evidente: se pretendía fundar una república representativa sin permitir que la voluntad inmediata de las mayorías determinara directamente la totalidad de sus autoridades.



Las fuentes de la Constitución: una construcción intelectual y política

La redacción constitucional de 1853 fue el resultado de la convergencia de diferentes tradiciones políticas, antecedentes jurídicos y proyectos de organización nacional.


Entre sus influencias más importantes se encontraba la Constitución de los Estados Unidos, cuyo conocimiento circulaba entre los dirigentes rioplatenses desde los primeros años del proceso revolucionario.


Según Eggers-Brass, Mariano Moreno contaba con una traducción de aquel texto, mientras que José Gervasio Artigas y Manuel Dorrego también habían reconocido su importancia.


La influencia estadounidense no se limitaba a la adopción del federalismo. Comprendía, además, la separación de poderes, el bicameralismo y los mecanismos de elección indirecta que caracterizaban a determinadas instituciones.


No obstante, los constituyentes argentinos tampoco partieron de una situación carente de antecedentes locales.


Las constituciones de 1819 y 1826 constituyeron referencias relevantes, al igual que el Pacto Federal de 1831. A estos documentos se sumaron los estudios de derecho constitucional publicados en otros países y las elaboraciones políticas vinculadas con la Asociación de Mayo.


Esta diversidad de antecedentes permite cuestionar una interpretación simplificadora de la Constitución como mera reproducción del modelo estadounidense.


Su redacción fue, en realidad, una operación de selección y adaptación institucional. Los constituyentes recurrieron a experiencias extranjeras y locales para resolver problemas específicos de la organización argentina.


La elección de cada mecanismo constitucional respondía a una determinada concepción del Estado, de la representación política y de las relaciones entre las provincias.



Alberdi y las Bases: las ideas que orientaron la organización nacional

En 1852, Juan Bautista Alberdi publicó en Chile, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina.


La obra se convirtió en una referencia central para la Comisión Redactora de la Constitución.


Su importancia no radicó simplemente en proporcionar fórmulas jurídicas. El texto contribuyó a organizar intelectualmente el problema de la construcción estatal y ofreció orientaciones para pensar las instituciones de la futura república.


La Comisión también examinó el pensamiento de la Asociación de Mayo, cuya tradición intelectual formaba parte de los debates sobre la organización política argentina.


De este modo, la Constitución surgió de una discusión que excedía ampliamente la redacción de artículos legales.


Se trataba de determinar qué instituciones permitirían construir una autoridad nacional duradera y, al mismo tiempo, qué distribución del poder resultaría aceptable para los sectores dirigentes.


La influencia de Alberdi debe situarse dentro de ese proceso. Su obra proporcionó herramientas para la organización constitucional, pero la elaboración definitiva respondió a un conjunto más amplio de antecedentes y decisiones políticas.



Una república representativa diseñada para limitar la intervención popular

Uno de los aspectos más significativos de la Constitución de 1853 fue la distancia establecida entre el electorado y las instituciones centrales del poder.


El presidente de la Nación no sería elegido directamente por los ciudadanos. Su designación correspondía a un Colegio Electoral.


Este procedimiento, inspirado en la experiencia estadounidense, introducía una instancia intermedia entre el voto y la elección del titular del Poder Ejecutivo.


Según la interpretación presentada por Eggers-Brass, el sistema procuraba dejar la decisión definitiva en manos de una «selecta minoría».


La elección indirecta no era, por consiguiente, una cuestión meramente técnica. Expresaba una concepción de la representación política según la cual la voluntad popular debía ser procesada por instituciones capaces de moderarla.


El Senado respondía a una lógica semejante.


Sus integrantes serían elegidos por las legislaturas provinciales y debían cumplir determinados requisitos económicos para acceder al cargo.


Entre ellos figuraba la posesión de una renta mínima anual, exigencia que también alcanzaba a quienes aspiraban a la presidencia.


La consecuencia política era significativa: el acceso a dos de las principales instituciones del Estado quedaba condicionado por mecanismos que favorecían a sectores social y económicamente privilegiados.


El Senado adquiría así un carácter que Eggers-Brass identifica como prácticamente aristocrático.


No se trataba de una aristocracia hereditaria, sino de una organización institucional que incorporaba requisitos patrimoniales y procedimientos indirectos de selección.


La igualdad jurídica proclamada por el constitucionalismo liberal coexistía, de esta manera, con desigualdades concretas en las condiciones de acceso al poder.



El Poder Judicial y los límites de la soberanía popular

La misma lógica se extendía al Poder Judicial.


Los jueces que debían ejercer el control constitucional de las leyes no surgían de una elección popular directa.


El diseño institucional permitía que la Corte Suprema, integrada por una minoría de magistrados, pudiera impedir la aplicación de leyes consideradas incompatibles con la Constitución, aun cuando hubieran recibido el respaldo de representantes elegidos por la ciudadanía.


Este mecanismo respondía al principio de supremacía constitucional y a la necesidad de establecer límites jurídicos a los poderes políticos.


Sin embargo, también introducía una tensión entre el principio mayoritario y la autoridad de instituciones cuyos integrantes no dependían directamente del sufragio popular.


La Constitución tampoco incorporaba mecanismos de participación directa o semidirecta, como los plebiscitos y los referéndums.


El sistema político quedaba organizado alrededor de la representación y de instituciones encargadas de mediar entre la ciudadanía y las decisiones del Estado.


Esta estructura no significaba la inexistencia de soberanía popular, sino una concepción restringida de las formas legítimas de ejercerla.


La participación ciudadana debía desarrollarse dentro de procedimientos establecidos por un orden constitucional que desconfiaba de la intervención directa de las mayorías.



El federalismo: la solución institucional a un conflicto histórico

La organización federal constituyó otro de los ejes fundamentales de la Constitución de 1853.


El informe de la Comisión Redactora sostenía que cada provincia conservaría su soberanía e independencia en el ámbito de sus instituciones y de la elección de sus autoridades.


Al mismo tiempo, esas provincias formarían parte de una organización nacional encargada de representarlas internacionalmente, protegerlas y promover su bienestar.


El documento expresaba que las provincias constituían:

«miembros de una misma familia, y que deben tener un gobierno que las abrace a todas».

 

La formulación sintetizaba el propósito político del federalismo: construir una autoridad común sin eliminar las identidades institucionales provinciales.


El problema no era menor.


La organización nacional debía superar los enfrentamientos que habían impedido consolidar un poder central aceptado por el conjunto de las provincias.


El federalismo aparecía como una solución que procuraba conciliar la autonomía provincial con la existencia de un Estado nacional.


Sin embargo, esa conciliación requería mecanismos concretos para impedir que las provincias más poderosas dominaran a las restantes.



El Senado como garantía de la igualdad provincial

La Constitución estableció un Poder Legislativo bicameral.


La Cámara de Diputados representaría a la población, mientras que el Senado garantizaría una representación igualitaria de las provincias.


Cada provincia contaría con dos senadores, independientemente de su cantidad de habitantes, importancia económica o influencia política.


Esta disposición constituía una pieza central del equilibrio federal.


Las provincias menos pobladas dispondrían de una representación equivalente a la de aquellas que concentraban mayores recursos y población.


La diferencia entre ambas cámaras reflejaba dos principios de representación: uno basado en la población y otro en la igualdad institucional de las provincias.


El Senado también recibió atribuciones relevantes dentro del funcionamiento legislativo y de las relaciones internacionales, además de intervenir en los procedimientos vinculados con la reforma constitucional.


De esta manera, el federalismo no quedó reducido a una declaración doctrinaria. Se tradujo en una organización institucional destinada a distribuir el poder entre territorios con capacidades económicas y demográficas desiguales.


No obstante, esta garantía de igualdad provincial convivía con el carácter socialmente restrictivo del propio Senado.


La institución destinada a proteger el equilibrio federal era, simultáneamente, una de las más alejadas de la elección popular directa.


Esa contradicción revela uno de los rasgos centrales del constitucionalismo de 1853: la defensa de la autonomía provincial no implicaba necesariamente una ampliación equivalente de la participación democrática.



La disputa económica: Buenos Aires, las aduanas y el control de los recursos

La cuestión económica ocupó un lugar decisivo en la organización constitucional.


La construcción de un Estado nacional requería establecer quién recaudaría los ingresos fiscales, cómo se distribuirían los recursos y qué condiciones permitirían desarrollar el comercio entre las provincias.


En este terreno, el principal conflicto se concentraba en Buenos Aires y el control de los ingresos aduaneros.


La Constitución de 1853 adoptó una serie de disposiciones destinadas a limitar los privilegios económicos asociados con la posición portuaria bonaerense.


Entre ellas se encontraban la libre navegación de los ríos, la habilitación de nuevos puertos, la eliminación de las aduanas interiores y la nacionalización de las aduanas exteriores.


También se dispuso la formación de un tesoro federal y la posibilidad de otorgar subsidios a las provincias para cubrir sus presupuestos.


Estas decisiones no constituían simples reformas administrativas.


Modificaban las condiciones materiales de la relación entre las provincias y pretendían colocar recursos fundamentales bajo la autoridad del Estado nacional.


La libre navegación y la apertura de nuevos puertos buscaban reducir la dependencia de los circuitos comerciales respecto de Buenos Aires.


La nacionalización de las aduanas exteriores, por su parte, afectaba directamente la principal fuente de ingresos que las autoridades bonaerenses consideraban propia.


Allí aparecía uno de los límites más importantes del consenso constitucional.


Buenos Aires rechazó la redistribución de esos recursos.


La resistencia bonaerense demostraba que el problema de la organización nacional no podía resolverse únicamente mediante acuerdos jurídicos.


Detrás de las diferencias constitucionales existían intereses económicos concretos y una disputa por el control de las fuentes de financiamiento del Estado.



La soberanía económica como condición de la unidad nacional

La cuestión aduanera permite comprender una dimensión esencial del proceso constituyente.


Un Estado podía declarar su autoridad sobre el territorio nacional, pero esa autoridad resultaría limitada si no disponía de recursos propios para ejercer sus funciones.


La formación del tesoro federal y la nacionalización de las aduanas respondían precisamente a esa necesidad.


El problema no consistía solamente en establecer quién gobernaría, sino también en determinar quién administraría los ingresos producidos por el comercio exterior.


Desde esta perspectiva, la disputa entre Buenos Aires y las demás provincias expresaba un conflicto sobre las bases materiales de la soberanía nacional.


La organización federal requería algo más que representación política: necesitaba una estructura fiscal capaz de sostener al conjunto de las provincias.


La negativa de Buenos Aires a aceptar la distribución de los recursos aduaneros puso de manifiesto que los intereses económicos regionales podían entrar en contradicción con el proyecto de unidad nacional.


Por eso, la Constitución de 1853 debe analizarse tanto como una arquitectura política como un intento de reorganización económica.


La cuestión fiscal no era secundaria respecto del problema constitucional. Era una de sus condiciones fundamentales.



El significado histórico de 1853: una Constitución entre la organización nacional y la exclusión política

La Constitución de 1853 representó un paso decisivo en el proceso de construcción del Estado argentino.


Estableció un sistema federal, organizó los poderes nacionales, incorporó mecanismos de representación provincial y procuró construir una estructura fiscal común.


Sin embargo, esas transformaciones estuvieron acompañadas por una concepción restrictiva de la participación política.


El sistema de elección indirecta del presidente, la designación de senadores por las legislaturas provinciales, los requisitos económicos para acceder a determinados cargos y la ausencia de instrumentos de participación directa expresaban una profunda desconfianza hacia la intervención inmediata de las mayorías.


Esta tensión no fue una anomalía exclusivamente argentina.


Formaba parte de los problemas del constitucionalismo liberal del siglo XIX, que buscaba compatibilizar la representación política con la preservación del orden social y la autoridad de las élites.


El resultado fue una organización republicana que reconocía la soberanía popular, pero establecía múltiples mediaciones para su ejercicio.


Al mismo tiempo, el proyecto federal procuraba limitar la concentración territorial de los recursos y construir un poder nacional capaz de superar la fragmentación provincial.


Así, la Constitución combinaba elementos de centralización estatal, autonomía provincial y restricción política.


Su carácter histórico no puede comprenderse si se separan estas dimensiones.



Una Constitución no es un pacto neutral: también expresa relaciones de poder

La historia constitucional suele presentarse como una sucesión de acuerdos jurídicos, instituciones y principios generales. Sin embargo, el análisis del proceso de 1853 demuestra que toda organización del Estado supone decisiones sobre la distribución del poder político y económico.


La Constitución no fue redactada al margen de los conflictos de su tiempo. Sus disposiciones respondieron a las necesidades de construir una autoridad nacional, preservar determinados equilibrios territoriales y establecer mecanismos de representación compatibles con las expectativas de las clases dirigentes.


La influencia estadounidense, las propuestas de Alberdi, los antecedentes constitucionales argentinos y el federalismo provincial proporcionaron las herramientas intelectuales e institucionales para elaborar ese proyecto.


Pero la selección de esas herramientas nunca fue políticamente indiferente.


La elección indirecta y los requisitos patrimoniales revelaban los límites sociales de la representación. La igualdad de las provincias en el Senado expresaba la necesidad de impedir la subordinación institucional de los territorios menos poderosos. La nacionalización de las aduanas, finalmente, demostraba que la unidad política dependía también del control y la distribución de los recursos económicos.


Estas decisiones permiten identificar la contradicción fundamental del proyecto constitucional de 1853: se buscaba construir una nación políticamente unificada, pero el nuevo orden debía funcionar dentro de una sociedad profundamente desigual y bajo la conducción de minorías dirigentes.


Reconocer esa contradicción no implica desconocer la importancia histórica de la Constitución. Por el contrario, permite comprender las condiciones concretas en las que fue concebida.


También ofrece una perspectiva para examinar críticamente las interpretaciones contemporáneas que presentan al liberalismo decimonónico como una doctrina uniforme, ajena a las disputas por la intervención estatal o por la distribución de los recursos públicos.


El propio diseño constitucional de 1853 contemplaba la formación de un tesoro federal, la nacionalización de las aduanas y mecanismos de asistencia financiera a las provincias. La construcción del Estado nacional exigía, por lo tanto, decisiones colectivas sobre recursos que no podían quedar exclusivamente bajo el control de intereses territoriales particulares.


Esto no convierte a los constituyentes de 1853 en defensores de las concepciones actuales de justicia social, ni permite atribuirles preocupaciones políticas propias de otro período histórico. Pero sí demuestra que la organización económica del país y la distribución territorial de sus recursos fueron cuestiones constitutivas del orden nacional desde sus orígenes.


La Constitución de 1853 no resolvió definitivamente las tensiones entre representación, desigualdad social, federalismo y poder económico. Las incorporó a una estructura institucional que sería objeto de posteriores transformaciones.


Su estudio obliga, en consecuencia, a abandonar tanto la idealización de los constituyentes como las lecturas que reducen el texto constitucional a una declaración abstracta de libertades individuales.


La pregunta central de aquella experiencia histórica no era únicamente cómo organizar una república.


Era, fundamentalmente, quiénes tendrían derecho a gobernarla, qué intereses quedarían protegidos por sus instituciones y quién controlaría los recursos necesarios para sostenerla.


Y esas preguntas, lejos de haber perdido vigencia, continúan ocupando un lugar central en los debates argentinos sobre democracia, federalismo, soberanía económica y justicia social.



Prof. Walter Onorato

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Fuente

Eggers-Brass, T. (2010). Historia III: La formación de los estados nacionales en América Latina en el contexto mundial del siglo XIX (1.ª ed., pp. 186–187). Maipue.


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