A comienzos del siglo XX, la Argentina se presentaba ante el mundo como una nación próspera, integrada al comercio internacional y encaminada hacia el progreso. Sin embargo, detrás de aquella imagen se desarrollaba un conflicto que ponía en cuestión los fundamentos del orden conservador.
La represión del 1.º de mayo de 1909, el asesinato del jefe de Policía Ramón Falcón y la sanción de la Ley de Defensa Social revelaron los límites de un Estado que comenzaba a reconocer derechos laborales mientras conservaba amplias facultades para perseguir a quienes los reclamaban. La historia de aquellos años permite comprender que la legislación social argentina no surgió al margen de la lucha de clases, sino en estrecha relación con ella.
Pero aquella prosperidad descansaba sobre una distribución desigual de la riqueza y del poder. La expansión económica no había eliminado la precariedad del trabajo, las prolongadas jornadas laborales, los bajos salarios ni las deficientes condiciones habitacionales de buena parte de la población urbana. Tampoco había producido una incorporación política equivalente de los trabajadores al régimen institucional.
El problema no consistía simplemente en la existencia de pobreza dentro de una economía en crecimiento. Era más profundo: el desarrollo capitalista había creado una clase trabajadora cuya capacidad de organización comenzaba a cuestionar las relaciones sociales que sostenían ese mismo crecimiento.
Durante los primeros años del siglo XX, las sociedades de resistencia, las federaciones sindicales y las organizaciones socialistas y anarquistas ampliaron su presencia en los principales centros urbanos. Las huelgas dejaron de constituir episodios aislados y comenzaron a expresar una disputa más general sobre las condiciones de contratación, la duración de la jornada, la autoridad patronal y el papel del Estado.
La cuestión obrera se había convertido, por lo tanto, en una cuestión política.
La respuesta de los sectores dirigentes no fue uniforme. Una parte del Estado consideraba necesario introducir reformas que atenuaran los conflictos y contribuyeran a estabilizar las relaciones laborales. Otra, frecuentemente predominante frente a las grandes movilizaciones, entendía que la protesta organizada constituía una amenaza al orden público y debía ser contenida mediante la policía, las deportaciones y las restricciones a las libertades de asociación.
Ambas orientaciones coexistieron. Esa coexistencia constituye una de las claves para comprender la formación histórica de la legislación laboral argentina.
En noviembre de 1902, durante la presidencia de Julio Argentino Roca, el Congreso sancionó la Ley 4.144, conocida como Ley de Residencia. La norma facultaba al Poder Ejecutivo a expulsar extranjeros considerados peligrosos para la seguridad nacional o el orden público, sin las garantías propias de un proceso judicial ordinario.
Su significado político excedía el control migratorio. En una sociedad cuya clase trabajadora urbana contaba con una importante presencia de inmigrantes, la posibilidad de expulsar dirigentes sindicales extranjeros proporcionaba al gobierno un instrumento especialmente eficaz para intervenir en los conflictos laborales.
La ley permitía transformar una controversia social en un problema de permanencia territorial. El trabajador extranjero que participaba en actividades consideradas subversivas podía ser separado del país por decisión administrativa.
El Estado no necesitaba resolver las causas del conflicto para actuar sobre sus protagonistas.
La legislación también revelaba una contradicción del modelo agroexportador. La inmigración había sido promovida como condición del progreso económico, pero la participación política y sindical de esos mismos inmigrantes podía ser interpretada como una amenaza. La fuerza de trabajo extranjera era necesaria para la expansión productiva; su organización autónoma, en cambio, encontraba límites impuestos por el poder estatal.
La Ley de Residencia sobrevivió ampliamente al régimen político que la había sancionado. Permaneció vigente durante la Década Infame y fue derogada recién en 1958, durante la presidencia de Arturo Frondizi. Su prolongada existencia muestra que los mecanismos de control sobre el movimiento obrero no fueron exclusivos de una coyuntura ni de un único gobierno.
Sin embargo, la represión no impidió que el movimiento obrero continuara creciendo. Las organizaciones sindicales desarrollaron estrategias diferentes, que iban desde la acción parlamentaria y la negociación hasta la huelga general y la acción directa. El anarquismo, el socialismo y el sindicalismo revolucionario discrepaban sobre los objetivos finales y los medios de lucha, pero compartían la experiencia de una sociedad en la cual el crecimiento económico no garantizaba una mejora proporcional de las condiciones de vida.
En ese contexto, el gobierno de Roca impulsó una iniciativa que expresaba otra manera de abordar el problema.
En 1904, el ministro Joaquín V. González presentó un proyecto de Ley Nacional del Trabajo. La propuesta se apoyaba en investigaciones y aportes de especialistas, entre ellos Juan Bialet Massé, cuyo informe sobre las condiciones de las clases obreras había expuesto la dureza del trabajo en diferentes regiones del país.
El proyecto buscaba establecer una regulación más amplia de las relaciones laborales. Su importancia histórica radicaba en reconocer que las condiciones de trabajo no podían quedar completamente libradas a los acuerdos individuales entre patrones y asalariados.
Este reconocimiento implicaba una modificación significativa de la concepción liberal clásica del contrato laboral. Allí donde el derecho formal suponía la existencia de individuos jurídicamente iguales, la experiencia social revelaba una relación marcada por desigualdades materiales.
El empleador disponía de los medios de producción y de mayores recursos económicos; el trabajador dependía de la venta de su fuerza de trabajo para subsistir. La igualdad jurídica no eliminaba esa diferencia.
El proyecto de González no consiguió convertirse en una legislación laboral integral. Encontró resistencias y cuestionamientos, tanto entre sectores patronales como dentro del propio movimiento obrero, donde existía desconfianza hacia la intervención estatal.
No obstante, una parte de sus disposiciones contribuyó a abrir el camino de las primeras reformas.
En 1905, a partir de la intervención parlamentaria del diputado socialista Alfredo Palacios, se sancionó la Ley 4.661 de descanso dominical, inicialmente circunscripta a la Capital Federal. Dos años después, la Ley 5.291 introdujo disposiciones protectoras para el trabajo de mujeres y menores.
Estas reformas no deben interpretarse como una transformación completa de las relaciones laborales. Sus alcances eran limitados y su aplicación enfrentaba dificultades. Sin embargo, establecieron un principio cuya importancia excedía las disposiciones particulares: el trabajo asalariado comenzaba a ser considerado una relación social que requería protección legal.
El reconocimiento de derechos podía responder a convicciones reformistas, preocupaciones humanitarias o cálculos de estabilidad política. Pero difícilmente pueda comprenderse al margen de la presión ejercida por los trabajadores organizados.
La legislación social no nació únicamente de la voluntad de los gobernantes. Fue también el resultado de conflictos que obligaron al Estado a intervenir sobre relaciones que anteriormente habían sido presentadas como asuntos privados.
El 1.º de mayo de 1909 demostraría hasta qué punto esa transformación encontraba resistencias.
Aquella jornada, los trabajadores anarquistas convocaron una concentración en la Plaza Lorea, próxima al Congreso Nacional. La manifestación conmemoraba a los Mártires de Chicago, vinculados a las luchas por la jornada de ocho horas iniciadas en Estados Unidos en 1886.
No se trataba de una celebración ajena a la realidad argentina. Las demandas por la reducción de la jornada, mejores salarios y condiciones laborales más seguras formaban parte de las reivindicaciones de las organizaciones obreras locales.
El acto fue organizado por la Federación Obrera Regional Argentina (FORA), de orientación anarquista. El Partido Socialista había convocado otra manifestación en Plaza Constitución. Esta separación expresaba las diferencias existentes dentro del movimiento obrero, especialmente respecto de la participación electoral, la acción sindical y los métodos de transformación social.
La concentración de Plaza Lorea terminó en una represión policial bajo la responsabilidad del jefe de Policía de la Capital, coronel Ramón Lorenzo Falcón.
Las fuerzas policiales dispararon contra los manifestantes y provocaron numerosas víctimas. Las fuentes históricas presentan diferencias respecto de la cantidad exacta de muertos y heridos: algunos registros mencionan ocho fallecidos y 105 heridos; otros elevan las víctimas mortales a diez, once o doce trabajadores. La divergencia no modifica el hecho central: una manifestación obrera fue reprimida mediante el empleo de armas de fuego y dejó un saldo de muertos y numerosos heridos.
La represión no consiguió desarticular la protesta. Por el contrario, produjo una reacción que amplió el conflicto.
Las organizaciones anarquistas, socialistas y sindicalistas revolucionarias impulsaron una huelga general. Durante los días siguientes, numerosos trabajadores abandonaron sus puestos, se realizaron manifestaciones y se paralizaron actividades económicas importantes de la ciudad.
La protesta adquirió una dimensión que excedía el reclamo por las víctimas. Se discutía también la legitimidad de la actuación policial, la libertad de organización y la continuidad de las medidas represivas contra los sindicatos.
La llamada Semana Roja mostró una capacidad de movilización que el Estado no había conseguido neutralizar mediante la Ley de Residencia.
El gobierno respondió con detenciones, clausuras de locales obreros y nuevas intervenciones policiales. Pero la extensión de la huelga obligó a negociar determinadas condiciones para restablecer la actividad. La reapertura de locales sindicales y la liberación de detenidos formaron parte de las demandas que acompañaron el desenlace del conflicto.
La experiencia de mayo de 1909 permite advertir un límite de la coerción estatal: la represión podía dispersar una concentración, pero también podía convertir un conflicto localizado en una movilización de mayor alcance.
La violencia ejercida sobre los trabajadores no eliminaba las condiciones materiales que habían originado la protesta. En determinadas circunstancias, contribuía a reforzar la solidaridad entre organizaciones que mantenían profundas diferencias políticas.
Esa dinámica alcanzó una nueva dimensión en noviembre de 1909.
El 14 de ese mes, Simón Radowitzky, un joven anarquista nacido en el Imperio ruso, atentó contra Ramón Falcón. El jefe de Policía murió como consecuencia del ataque.
Radowitzky había llegado a la Argentina después de participar en experiencias de agitación política en el contexto de la revolución rusa de 1905. Su trayectoria estaba atravesada por la represión zarista y por las tradiciones del anarquismo revolucionario.
El asesinato de Falcón se inscribió en la lógica de la denominada propaganda por el hecho, una corriente que consideraba la violencia individual contra representantes del poder como un instrumento de acción revolucionaria.
No obstante, sería históricamente incorrecto identificar esa estrategia con la totalidad del movimiento obrero o incluso con todas las expresiones del anarquismo. Las organizaciones sindicales reunían posiciones diferentes y la violencia individual no constituía un método compartido por todos sus integrantes.
El atentado tampoco puede comprenderse fuera de la secuencia que había comenzado en Plaza Lorea. La figura de Falcón se encontraba directamente asociada con la represión de mayo y con la política policial aplicada contra las organizaciones obreras.
Esto no convierte el asesinato en una consecuencia inevitable ni elimina la responsabilidad individual de su autor. Permite, en cambio, situarlo dentro de una escalada de enfrentamientos en la cual la violencia estatal y la violencia política individual adquirieron una relación histórica concreta.
Para los sectores conservadores, la muerte de Falcón reforzó la percepción de que el anarquismo representaba una amenaza que excedía las controversias laborales. La cuestión social comenzó a ser presentada con mayor intensidad como un problema de seguridad del Estado.
La proximidad del Centenario de la Revolución de Mayo contribuyó a profundizar esa orientación.
En 1910, el gobierno de José Figueroa Alcorta preparaba una conmemoración destinada a mostrar ante las delegaciones extranjeras los logros materiales e institucionales de la Argentina. La celebración debía confirmar la imagen de un país moderno, estable y próspero.
La persistencia de los conflictos obreros cuestionaba esa representación.
Durante mayo de 1910, las autoridades declararon el estado de sitio y se produjo una ofensiva contra organizaciones y publicaciones vinculadas con el movimiento obrero. La persecución alcanzó tanto a sectores anarquistas como a espacios socialistas, pese a sus diferencias respecto de la violencia política.
La represión de las organizaciones obreras no se limitaba, por lo tanto, a quienes defendían atentados individuales. También afectaba a corrientes que proponían la transformación social mediante la actividad sindical, la organización partidaria y la participación parlamentaria.
La defensa del orden público adquiría así una amplitud que permitía restringir diferentes formas de oposición social.
En junio de 1910, después de la explosión de una bomba en el Teatro Colón, el Congreso sancionó la Ley 7.029, conocida como Ley de Defensa Social. La norma fue aprobada el 28 de junio y publicada oficialmente el 8 de julio.
La ley estableció restricciones a la entrada de extranjeros identificados con el anarquismo y otras actividades consideradas contrarias a las instituciones. También introdujo disposiciones contra determinadas asociaciones y reuniones, así como sanciones penales severas para delitos vinculados con la violencia política.
Su alcance fue más allá de la persecución de atentados concretos. La legislación habilitaba restricciones sobre formas de organización y difusión de ideas consideradas peligrosas para el orden existente.
Esta característica resulta fundamental para interpretar su significado histórico.
Un Estado puede sancionar delitos violentos sin prohibir una corriente de pensamiento. La Ley de Defensa Social, en cambio, incorporó disposiciones que afectaban la asociación y la propaganda política, ampliando la intervención estatal desde la persecución de conductas hacia el control de determinadas expresiones ideológicas.
La frontera entre seguridad pública y disciplinamiento político se volvía particularmente estrecha.
La explosión del Teatro Colón fue utilizada como argumento para justificar la urgencia legislativa. Existen referencias históricas a sospechas sobre una posible provocación destinada a facilitar la aprobación de medidas represivas, pero esas versiones no constituyen por sí mismas una demostración documental de que el atentado hubiera sido organizado por el oficialismo. Una investigación rigurosa debe distinguir las sospechas contemporáneas de los hechos efectivamente acreditados.
Lo que sí puede establecerse es la relación temporal y política entre el atentado, el clima represivo del Centenario y la sanción de una legislación que amplió las herramientas estatales contra el anarquismo.
La Ley de Defensa Social no surgió de manera aislada. Formó parte de un proceso en el cual los sectores dirigentes intentaron responder a la creciente organización de los trabajadores mediante una combinación de reformas parciales y mecanismos de coerción.
La misma sociedad que había comenzado a reconocer el descanso dominical y ciertas protecciones para mujeres y menores admitía, simultáneamente, la persecución de organizaciones obreras y la restricción de libertades políticas.
No existía necesariamente una contradicción funcional entre ambas políticas. Las reformas laborales podían contribuir a reducir determinados motivos de conflicto, mientras que las medidas represivas buscaban limitar la capacidad de organización de quienes cuestionaban más profundamente el orden económico y social.
Sin embargo, tampoco sería correcto atribuir a toda la clase dirigente una estrategia única y perfectamente coordinada. El Estado conservador contenía posiciones reformistas y represivas, y las decisiones surgían de disputas políticas, presiones económicas y respuestas a acontecimientos concretos.
Precisamente por eso, la historia de la legislación laboral no puede escribirse como una sucesión lineal de concesiones estatales ni como una confrontación permanente entre dos bloques homogéneos.
Los trabajadores tampoco constituían un sujeto político uniforme. Anarquistas, socialistas y sindicalistas revolucionarios mantenían desacuerdos fundamentales sobre el papel del Parlamento, la negociación y la huelga. Las reformas sociales podían ser consideradas conquistas parciales, instrumentos de integración al sistema o mecanismos destinados a debilitar las aspiraciones revolucionarias.
La experiencia histórica muestra que una misma ley podía adquirir significados distintos según los intereses y proyectos de quienes la impulsaban o la recibían.
Desde una perspectiva de historia social, la cuestión decisiva no es determinar si las reformas fueron exclusivamente producto de la presión obrera o de la iniciativa estatal, sino reconstruir las relaciones de fuerza que hicieron posible su aparición.
El proyecto de González, la actividad parlamentaria de Palacios, la Ley de Residencia, la Semana Roja y la Ley de Defensa Social pertenecen a una misma transformación histórica: la incorporación conflictiva de la cuestión obrera a la agenda del Estado argentino.
La consolidación del capitalismo agroexportador había producido una clase trabajadora cada vez más numerosa y organizada. Sus demandas hicieron visibles los límites de un orden institucional que reconocía la libertad contractual, pero ofrecía protecciones insuficientes frente a las desigualdades materiales existentes.
Las primeras leyes laborales constituyeron respuestas parciales a ese problema. Su sanción no eliminó la explotación ni resolvió las tensiones entre capital y trabajo, pero introdujo obligaciones jurídicas que modificaron gradualmente el marco de las relaciones laborales.
Al mismo tiempo, las leyes represivas revelaron hasta dónde estaban dispuestos a llegar determinados sectores del poder para preservar la estabilidad del sistema.
La historia argentina posterior demostraría que aquella tensión no desapareció con el Centenario. Las demandas de protección laboral, reconocimiento sindical y participación política continuarían ocupando un lugar central en los conflictos sociales del siglo XX.
La ampliación de derechos no siguió una trayectoria inevitable. Dependió de organizaciones, confrontaciones, negociaciones y decisiones políticas que podían producir avances, estancamientos o retrocesos.
En este sentido, la experiencia de 1902-1910 ofrece una perspectiva histórica para examinar los debates contemporáneos sobre la regulación del trabajo. Las propuestas orientadas a flexibilizar las relaciones laborales suelen apoyarse en argumentos relativos a la eficiencia económica, la reducción de costos y la creación de empleo. Sus críticos advierten que, en contextos de desigualdad entre empleadores y asalariados, la disminución de las protecciones puede aumentar la vulnerabilidad de quienes dependen de su salario.
No se trata de afirmar que las condiciones de la Argentina agroexportadora sean equivalentes a las del siglo XXI. Las estructuras productivas, las instituciones democráticas y los sistemas de protección social son profundamente diferentes. La comparación histórica exige reconocer esas distancias.
Pero permanece una pregunta que atravesó los debates de comienzos del siglo XX: ¿hasta qué punto la libertad de contratación garantiza relaciones justas cuando las partes disponen de recursos económicos y capacidades de negociación desiguales?
La experiencia histórica permite comprender por qué el derecho laboral surgió como una respuesta a esa asimetría y por qué su existencia no puede explicarse exclusivamente como una interferencia del Estado sobre el mercado.
La legislación protectora fue también una forma de reconocer que el trabajo no constituye una mercancía indiferenciada y que las condiciones de su utilización afectan la organización general de la sociedad.
La Semana Roja de 1909 y la legislación represiva de 1910 muestran, desde otra perspectiva, los riesgos de responder a los conflictos sociales mediante la criminalización de la organización colectiva.
La represión de Plaza Lorea no resolvió las demandas obreras. Desencadenó una huelga general, profundizó la confrontación política y contribuyó a una secuencia de acontecimientos que culminó en nuevas restricciones legales.
La historia no permite afirmar que una política exclusivamente reformista hubiera evitado todos aquellos enfrentamientos. Sí permite constatar que la coerción no consiguió eliminar las causas estructurales del conflicto.
La Argentina del Centenario exhibía ante el mundo los resultados de su crecimiento económico mientras una parte de sus trabajadores reclamaba participar de sus beneficios y obtener reconocimiento institucional.
Esa distancia entre prosperidad agregada y condiciones sociales constituye uno de los rasgos fundamentales del período.
Las leyes laborales y las leyes represivas fueron respuestas diferentes a esa distancia. Las primeras comenzaron a establecer límites jurídicos a determinadas prácticas patronales. Las segundas reforzaron la capacidad estatal para restringir la organización política y sindical.
Ambas formaron parte de la construcción del Estado moderno argentino.
La conclusión histórica no consiste en presentar el progreso social como una consecuencia automática del crecimiento económico ni como una concesión desinteresada del poder. Los derechos laborales surgieron dentro de relaciones de fuerza concretas y adquirieron estabilidad mediante procesos prolongados de organización, conflicto e institucionalización.
La experiencia de aquellos años recuerda que el desarrollo de una economía nacional no puede analizarse únicamente a partir de sus exportaciones, inversiones o indicadores de crecimiento. También debe examinarse a través de las condiciones de vida de quienes producen su riqueza y de las instituciones que regulan la distribución de sus resultados.
La Argentina del Centenario había aprendido a producir riqueza y a exhibirla ante el mundo. Todavía estaba disputando, en las calles, los sindicatos y el Congreso, las condiciones bajo las cuales esa riqueza podía traducirse en derechos.
Prof. Walter Onorato
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Referencias bibliográficas
Aita Camps, M., & Ehrenhaus, S. (s. f.). Los primeros pasos para una legislación laboral. Museo Roca – Instituto de Investigaciones Históricas. https://museoroca.cultura.gob.ar/noticia/los-primeros-pasos-para-una-legislacion-laboral/
Congreso de la Nación Argentina. (1905). Ley 4.661: Descanso dominical. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-4661-286099
Congreso de la Nación Argentina. (1910). Ley 7.029: Admisión y permanencia de extranjeros en el territorio argentino (Ley de Defensa Social). Boletín Oficial de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=288825
Historia Obrera. (s. f.). 1909: La Semana Roja. https://historiaobrera.com.ar/events/la-semana-roja/
Pigna, F. (s. f.-a). 1.º de mayo de 1909: El día de la fiesta de los trabajadores convertido en una tragedia. El Historiador. https://elhistoriador.com.ar/1o-de-mayo-de-1909-el-dia-de-la-fiesta-de-los-trabajadores-convertido-en-una-tragedia/
Pigna, F. (s. f.-b). La represión del 1.º de mayo de 1909. El Historiador. https://elhistoriador.com.ar/la-represion-del-1o-de-mayo-de-1909/
Proyecto Bialet. (s. f.). El informe: Informe sobre el estado de las clases obreras argentinas. https://proyectobialet.com/el-informe/
Bibliografía complementaria
Las siguientes obras aparecen identificadas en los materiales consultados y son especialmente pertinentes para profundizar la investigación. Se distinguen de las referencias anteriores porque no fueron examinadas íntegramente durante la elaboración de la nota.
Belkin, A. (2017). El sindicalismo revolucionario en la Semana Roja: La disputa por la dirección de la huelga. Archivos de Historia del Movimiento Obrero y la Izquierda, 10, 13–32.
Bialet Massé, J. (1904). Informe sobre el estado de las clases obreras argentinas. Imprenta y Casa Editora de Adolfo Grau.
Frydenberg, J., & Ruffo, M. (1992). La Semana Roja de 1909. Centro Editor de América Latina.
López, A. (1998). La FORA en el movimiento obrero. Editorial Tupac.


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